República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 11 de Septiembre de 2006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
CAUSA Nº 7C-7757-06 DECISIÒN Nº 2602-06.
En fecha de hoy, Lunes once (11) de Septiembre de 2006, siendo las una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 p.m.), previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por la Abogada ROSA MARIA ROSAS BUTRON en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, en contra de la Imputada YENIBEL DEL VALLE VILLALOBOS CASTILLOS, en la investigación N° 24-F02-1304-06, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio del ciudadano GRINALDYS QUIROZ CASTILLA. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario, Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia de la Imputada YENIBEL DEL VALLE VILLALOBOS CASTILLOS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", la Abogada Abogada ROSA MARIA ROSAS BUTRON en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público y la Abogada YUARY PALACIOS en su carácter de Defensor Público No. 22. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ”Esta representación Fiscal, solicita a la ciudadana Juez, conceda el Lapso de Prorroga de quince (15) días para la presentación del Acto Conclusivo, lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de que faltan diligencias por recabar en esta fase de Investigación siendo las mismas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a la aprehensión de la imputada de autos, y de igual manera solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la imputada, quien manifiesto: “Explicado como me a sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa de el imputado, ABOG. NANCY MORALES FUENTES, quien expuso: “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal no tengo oposición alguna siempre y cuando sea en función de la búsqueda de la verdad de la Investigación, a tales fines solicito de conformidad con lo establecido en ordinal 5° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se le sea toma la entrevista a la adolescente ECMELICE VILLALOBOS, es Todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 15-08-06, los treinta (30) días a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vencen los treinta (30) días el día JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO; por lo que los quince (15) días de prorroga vencen el VIERNES VEINTINUEVE ( 29) DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en investigación N° 24-F02-1304-06, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio del ciudadano GRINALDYS QUIROZ CASTILLA, POR LO QUE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA SE INICIAN EL DIA 15-09-2006 y VENCEN EL DIA VIERNES VENTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL
DRA EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL (A) 02° DEL MINIATERIO PÚBLICO
ABOG. ROSA MARIA ROSAS BUTRON
LA IMPUTADA,
YENIBEL DEL VALLE VILLALOBOS C.
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. YUARY PALACIOS
EL SECRETARIO
ABOG ERNESTO ROJHAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 2602-06.
EL SECRETARIO
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