DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de Ejecución de Hipoteca, inicialmente incoado por la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, hoy BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 2005, C.A., todos plenamente identificados en la parte introductoria del presente fallo, en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio, ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, devolver los ins.....