en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo parcial suscrito entre los ciudadanos NUBIA CAROLINA MONROY RODRIGUEZ, e ISAAC JOSE JOVES CABELLO, respecto de la Obligación de Manutención y fijación de régimen de convivencia familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA); teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) mensuales. Adicional a ello el padre aportará la mitad de otros gastos eventuales, como los referidos a gastos médicos, de medicinas, ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, inscripción escolar, y gastos decembrinos, quien también cancela lo inherente al .....