REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 11 de marzo de 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000435
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la acusación presentada por la Dra. ROANNY FINA, en su carácter de Fiscal Séptimo Provisorio del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , presenta formal acusación en contra de la Adolescente , por los hechos ocurridos en fecha fecha 07 de octubre de 2014 aproximadamente a las dos horas de la tarde, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba desplazándose por la calle igualdad, cuando fue interceptado por dos sujetos, quienes quedaron identificados posteriormente como MARCIAL CARVAJAL, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, portando el primero de los dos sujetos un arma de fuego, la cual al momento de la detención del adolescente se verifico que se trataba de un facsimil de arma de fuego, usando la misma para amenazar de muerte e intimidar a la victima, mientras que el mencionado adolescente lo despojaba de su teléfono celular, para luego salir huyendo del sitio … “ Los elementos de pruebas que se presentan para el debate oral y privado son los siguientes: TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1) FUNCIONARIO GABRIEL LOPEZ, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento policial de Polimariño, la cual es pertinente por ser el funcionario que practico el reconocimiento legal N° 1025 – 10 – 14 practicado al arma de fuego incautada. 2) DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES funcionarios supervisor agregado JOSE GONZALEZ y oficial JAIME ALVARO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño. Quienes suscribieron el acta policial de fecha 07 de Octubre de 2014, acta de denuncia de fecha 17 de octubre de 2014, la cual es útil, necesaria y pertinente, las cuales son necesarias, pertinentes, legales y licitas, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tienen conocimiento de los hechos y realizan la detención del adolescente. VICTIMAS Y TESTIGOS: 1) Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento de los hechos que nos ocupan, por cuanto es testigo referencial las cuales son necesarias, pertinentes, legales y licitas. DOCUMENTALES: 1- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 1025 – 10 – 14 de fecha 07 de Octubre de 2014, suscrito por el funcionario GABRIEL LOPEZ, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento policial de Polimariño, la cual es pertinente por ser el funcionario que practico el reconocimiento legal N° 1025 – 10 – 14 practicado al arma de fuego incautada 2.- AVALUO REAL N° 1025 – 10 - 14 de fecha 07 de Octubre de 2014, suscrito por el funcionario GABRIEL LOPEZ, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento policial de Polimariño. 3.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 1026 – 14- 10 de fecha 07 de Octubre de 2014 suscrito por el funcionario GABRIEL LOPEZ, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento policial de Polimariño. Y las pruebas ofrecidas por la defensa 4.- TESTIGOS: 1) Declaración del Santiago Martínez y Marcial Carvajal, a los fines de que rinda su testimonio en el conocimiento de los hechos es testigo presencial, pruebas las cuales son necesarias, pertinentes, legales y licitas. El Ministerio Público se reservo el derecho de la ampliación de la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal y el ofrecimiento de pruebas así como de pruebas nuevas, a tenor de lo contemplado en los artículos 311 numeral 8vo 334 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 586 y 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la representación fiscal imputo el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la aplicación como sanción le sea impuesta la PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el articulo 628 de la Ley Especial que rige la materia y tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley, POR EL LAPSO DE CUATRO (4) AÑOS y en caso de no acogerse el adolescente a la admisión solicito a este tribunal que se mantenga la medida impuesta. Al cederle el derecho DE PALABRA AL ADOLESCENTE ACUSADO, IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, EXPUSO: “YO ME VOY A JUICIO A DEMOSTRAR MI INOCENCIA. Por su parte la Defensora Publica Dra JUANA REYES, manifiesta: “Visto lo manifestado por el adolescente en el cual manifiesta su deseo de ir a la audiencia oral y privada de juicio a reiterar su inocencia, esta defensa también se adhiere al solicitud del pase a juicio, donde se demostrará la inocencia de mi representado. Solicito la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta sección Adolescentes, Por ultimo solicito me sean expedidas copias simples del presente acto. Este Tribunal visto y analizado lo expuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, el Defensor y la adolescente Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, y que en primer lugar la adolescente acusada no se acogió al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, conforme el artículo 583 de la Ley especial y se observa que ha sido admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas contra la adolescente por la comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Por los hechos que quedaron fijados en la acusación, se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende. En relación a la revisión de la medida cautelar solicitado por el defensor, este Tribunal visto que los elementos por los cuales se procedió acordar la medida de detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, no han variado, variados las circunstancias por los cuales se acordó su detención, aun cuando consigno constancia de estudio y residencia, no es menos cierto que tiene antecedentes por otro hecho delictivo, por lo que en consecuencia se mantienen la medida de detención y en consecuencia se acuerda la Prisión preventiva Judicial para asegurar su comparecencia al juicio oral y privado de conformidad a lo establecido en el articulo 581 de la Ley que rige la materia. En relación a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, se le hace del conocimiento del adolescente que puede beneficiarse del principio de la comunidad de las pruebas, se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, por último se ordena remitir a juicio las actuaciones relativas a los adolescentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 579 de la Ley Especial, y así se decide. Por todos los razonamientos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Penal del Estado Nueva Esparta Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y para asegurar las demás fases en cuanto la medida cautelar contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Detención preventiva Judicial, se mantiene. También Se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento al cual se le notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), De igual manera conforme a lo establecido en el articulo 580 de la Ley Especial adjetiva se Ordena a la ciudadana Secretaria, remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal, intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos. Por Todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR Y EN CONSECUENCIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por la defensa y fiscal del ministerio publico , en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO. En relación a lo solicitado por la defensora de la revisión de la medida cautelar, este Tribunal visto que los elementos por los cuales se procedió a acordar la detención no han variado, por lo que en consecuencia se mantienen la medida de detención y en consecuencia se acuerda la detención judicial para asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio oral y privado de conformidad a lo establecido en el articulo 581 de la Ley que rige la materia. CUARTO: Se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, conforme el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N 02.
DRA. DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. CHIQUINQUIRA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
Abg. Abg. CHIQUINQUIRA ROJAS