REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2014-002160
MOTIVO: Rectificación de Acta de Registro Civil.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELOINA RONDON MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.238.125, asistida del Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor Diógenes Carreño, mediante la cual ocurre ante este Tribunal para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo, el niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), aduciendo que no ha podido tramitar la cedula de identidad del niño, por haberle sido informado por funcionarios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería adscrito al Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que la cedula de identidad número 13.470.225, con la que se identificó su padre, ciudadano WILLIAM CESAR OROZCO ROJAS, al momento de su presentación corresponde a persona distinta. Es admitida la solicitud en su oportunidad, ordenándose las diligencias de sustanciación necesarias, entre ellas la publicación de Cartel de Notificación conforme a lo previsto en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con lo previsto en el articulo 516 eiusdem; e igualmente se requirió del mencionado Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante oficio número 5080-14 de fecha 14.11.2014, que informase a quien corresponde la cédula venezolana número 13.470.225, siendo que se recibió respuesta de dicho Organismo según el cual el número proporcionado corresponde a persona distinta del padre del niño, específicamente al ciudadano HASSAN OMAR GAMAL, de donde puede deducirse la veracidad de lo manifestado por la madre. Llegada la oportunidad, se celebró la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la citada Ley Especial, oportunidad en la cual la solicitante, asistida del Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor Erick Flores ratificó la solicitud en interés y beneficio del niño. Expuesto lo anterior, y siendo que se evidencia de autos la publicación y consignación de Cartel de Notificación al que hace referencia el articulo 516 de la citada Ley Especial, mediante el cual se emplazó a cuantas personas pudieran verse afectados en sus derechos, no obstante persona alguna hizo acto de presencia durante la celebración de la audiencia con la finalidad de formular oposiciones ni defensas; en tal virtud, y habiéndose constatado que el número aportado al momento de la presentación del niño corresponde a persona distinta de su padre, no obstante ello, no pudiendo quien suscribe omitir la filiación respecto del mismo, será suficiente con omitir de dicha acta el mencionado número, toda vez que es menester garantizarle el derecho contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, el cual es una obligación indeclinable del Estado mediante la implementación de programas y medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad, y las relaciones familiares; ello así esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada, En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “i” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 516 ejusdem, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos formulada por la ciudadana MARIA ELOINA RONDON MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.238.125, asistida del Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor Diógenes Carreño. Así se Establece.
SEGUNDO: Rectifíquese el Acta de Nacimiento del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), con la finalidad de que solo se identifique a su padre, por su nombre, nacionalidad, edad al momento de la presentación, estado civil y ocupación u oficio, omitiéndose número de cédula; ello asi, la referida acta deberá decir: ” WILLIAM CESAR OROZCO ROJAS, colombiano, de cuarenta y dos años de edad, soltero, pintor”. Particípese a las respectivas autoridades lo decidido, a los fines de estampar las notas respectivas Así se Establece.
TERCERO: Particípese lo conducente a las autoridades respectivas Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Yvette Moy Pavan
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