Por los fundamentos de Hecho y de Derechos esgrimidos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado BLADIMIRO SEGUNDO RODRIGUEZ MOSQUERA, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, con fecha de nacimiento 04-05-69, C.I. 13.974.943, hijo de Sergia de Mosquera y de José Elías Rodríguez y residenciado en circunvalación 2 Barrio José Gregorio calle 58 No. S/N del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el articulo 13 del Código Penal, por ser AUTOR en la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana IDALMY CHACON, .....