REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de junio del año 2.008
198° Y 149°

Visto el escrito de fecha dos (2) de junio del año 2.008, suscrito por el profesional del derecho, Orlando Farías, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, resuelve lo solicitado tomando como base los siguientes argumentos:
La parte solicitante señaló lo siguiente: “Por las consideraciones expuestas que fundamentan el cumplimiento de los extremos exigidos en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil solicito sea decretada medida cautelar innominada de protección posesoria a favor de ORLANDO FARÍAS PIRELA con el objeto de impedir que los ciudadanos ESTILITA ROSA VELARDE ACOSTA y ERNESTO JOSÉ MORÁN SUÁREZ sorprendan a un Juez en su buena fe y se dicte una medida de secuestro del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Universitario, Edificio Trujillo, Apartamento A3-3. Ante la incertidumbre que se le consigno a Estilita Velarde los cánones de arrendamiento me demande Ernesto Moran o viceversa, pido al tribunal me autorice a consignar los cánones de arrendamiento en este Juzgado y que los mismos sean retenidos hasta la decisión definitiva que resuelva quien es realmente el propietario del inmueble objeto de esta controversia…”; (curisvas del juez).
Así pues, y de acuerdo a lo expuesto por la parte solicitante, este juzgador considera que con relación a la solicitud de la medida cautelar innominada de protección posesoria, este tribunal ya se pronunció en sentencia de fecha seis (6) de

mayo del presente año, en tal sentido y, por cuanto, la misma no fue recurrida pasó en autoridad de cosa juzgada, es decir, quedó definitivamente firme.
Por su parte y en cuanto a la solicitud de consignar los cánones de arrendamiento ante este despacho, considera quien hoy juzga que tal pedimento resulta improcedente legalmente, pues la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios ofrece el procedimiento a seguir para consignar los cánones de arrendamiento y precisamente no es un tribunal civil de primera instancia el órgano competente. Así se decide. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los diez (10) días del mes de junio del año (2.008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ

CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (3:00) horas de la tarde signada con el N° 33.
LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL


CRF/ROBERT
Exp. N° 10.828