REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2007-000966
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana ALEIDA JOSEFINA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.824.055, y domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano MANUEL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 24.100.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil CRIADORES AVICOLAS DEL ZULIA, C.A. (CRIAZUCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Noviembre de 1997, bajo el No. 54, Tomo 89-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos VALMORE PARRA y CAROLINA BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 51.984 y 51.727, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado la ciudadana ALEIDA JOSEFINA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.824.055, y domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil CRIADORES AVICOLAS DEL ZULIA, C.A. (CRIAZUCA), comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 05 de Junio de 2008, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por el abogado, MANUEL AGUILAR; y la parte demandada, CRIADORES AVICOLAS DEL ZULIA, C.A. (CRIAZUCA), representada por sus apoderados judiciales VALMORE PARRA y CAROLINA BOSCAN; observa este Tribunal que la Juez de este Despacho actuando como Juez Social, instó a las partes a un acuerdo que pusiera fin al presente proceso; y en este sentido la parte accionada ofreció a la actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.000,00), cantidad que será cancelada en un pago único el día 11 de Junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral; luego, la representación judicial de la parte actora manifestó su aceptación al monto ofrecido por la parte demandada; y en este sentido, la ciudadana ALEIDA JOSEFINA PRIETO manifestó a viva voz aceptar el ofrecimiento realizado por la parte demandada, con el cual nada quedaría a reclamarle a la empresa por ningún concepto.
En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre la ciudadana ALEIDA JOSEFINA PRIETO y la Sociedad Mercantil CRIADORES AVICOLAS DEL ZULIA, C.A. (CRIAZUCA) (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto no conste en actas el pago señalado en el presente acuerdo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. YASMELY BORREGO.
En la misma fecha siendo las once y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABOG. YASMELY BORREGO.
BAU/kmo.-
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