En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana EYELITZA GUILLEN DE ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.020.016, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82853, quien actúa en defensa privada de la ciudadana SANDRA XIMENA CORNEJO REYES. En consecuencia, REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fue dictada en su oportunidad a la precitada SANDRA XIMENA CORNEJO REYES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.877.880, educadora, residenciada en el Barrio Bolívar, calle 2, casa s/n, frente a la Recuperadora de Papel, El Vigía, Estado Mérida, hija d.....