REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP01-S-2013-000147
Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana SULEIDA CARMEN CABEZAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad No.11.707.805, asistida por la abogada NORCYS GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 128.643 y la sociedad mercantil E-POWER OUTSOURCING, S.A representada por la abogada, MONICA GOVEA DE FEBRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.40.761, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha treinta (30) de abril de 2013, se recibió y admitió Oferta Real de Pago, realizada por las abogadas MONICA GOVEA DE FEBRES y ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ en representación de la sociedad mercantil E-POWER OUTSOURCING, S.A
En la misma fecha, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD).
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y en aras de un común acuerdo, la apoderada de la demandada ofrece cancelar a la extrabajadora y esta lo acepta, la cantidad de CIENTO TRINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 67/100 CENTIMOS (Bs.130.963,67), de la siguiente manera: la cantidad de Bs.104.571,99, mediante cheque de gerencia No. 34003836 librado a favor de la ciudadana SULEIDA CABEZAS, contra la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 25 abril de 2013, y la cantidad de Bs. 26.391,68, mediante cheque de gerencia No. 65003835, a favor de mencionada ciudadana, contra la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 25 abril de 2013,
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana SULEIDA CABEZAS MONTILLA y la sociedad mercantil E-POWER OUTSOURCING, S.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas del presente auto así como de la transacción y el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siu El Secretario.
Abg. Gabriela Parra
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