REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5320
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARITZA DEL CARMEN MANZANILLA CRUZ
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MANZANILLA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.013.033 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado ALBERTO CARDENAS VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.071; solicitando se le declare junto a los adolescentes J(SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano JAIME ENRIQUE MANZANILLA VILLALOBOS, quienes entran en representación de su padre pre-muerto JAIME ENRIQUE MANZANILLAS CRUZ y los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA MANZANILLA MARTINEZ, DIANA CAROLINA MANZANILLA MARTINEZ, MAYRA ALEJANDRA MANZANILLA MARTINEZ, ANGELICA MARIA MANZANILLA MARTINEZ, quienes entran en representación de su padre pre-muerto JULIO GASPAR MANZANILLA CRUZ; MIRIAN DEL CARMEN MANZANILLA CRUZ, MAGLENY GUADALUPE MANZANILLA CRUZ, MARIA ISABEL MANZANILLA CRUZ, MARIBEL ZULEMA MANZANILLA CRUZ, MARIANELA DEL CARMEN MANZANILLA CRUZ, MARGELIS MARGOTH MANZANILLA CRUZ, JOSE GREGORIO MANZANILLA CRUZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FLOR DE MARIA CRUZ DE MANZANILLA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.971.571, fallecida ab-intestato el día 24 de agosto de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 07 de mayo de 2013; y oir la opinión de los adolescentes de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 25 de abril de 2013.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 605 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 757 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 276 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 293 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos JAIME ENRIQUE MANZANILLA VILLALOBOS, signada con el N° 492 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia, BEATRIZ ADRIANA MANZANILLA MARTINEZ, signada con el N° 2885 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, DIANA CAROLINA MANZANILLA MARTINEZ, signada con el N° 2596 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, MAYRA ALEJANDRA MANZANILLA MARTINEZ, signada con el N° 1590 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, ANGELICA MARIA MANZANILLA MARTINEZ, signada con el N° 4618 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; MIRIAM DEL CARMEN MANZANILLA CRUZ, signada con el N° 256 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, MAGLENY GUADALUPE MANZANILLA CRUZ, signada con el N° 218 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; MARIA ISABEL MANZANILLA CRUZ, signada con el N° 88 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, MARIBEL ZULEMA MANZANILLA CRUZ, signada con el N° 111 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, MARIANELA DEL CARMEN MANZANILLA CRUZ, signada con el N° 428 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, MARGELIS MARGOTH MANZANILLA CRUZ, signada con el N° 140 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, JOSE LEONARDO MANZANILLA CRUZ, signada con el N° 125 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, MARITZA DEL CARMEN MANZANILLA CRUZ, signada con el N° 129 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Urribarri del Municipio Colónd el Estado Zulia, JOSE GREGORIO MANZANILLA CRUZ, signada con el N° 160 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NIDIAN MOLERO ARRIETA, YUHEIDY CARILU FERNANDEZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.979.189 y V-15.435.241 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JAIME ENRIQUE MANZANILLA VILLALOBOS, BEATRIZ ADRIANA MANZANILLA MARTINEZ, DIANA CAROLINA MANZANILLA MARTINEZ, MAYRA ALEJANDRA MANZANILLA MARTINEZ, ANGELICA MARIA MANZANILLA MARTINEZ, MIRIAN DEL CARMEN MANZANILLA CRUZ, MAGLENY GUADALUPE MANZANILLA CRUZ, MARIA ISABEL MANZANILLA CRUZ, MARIBEL ZULEMA MANZANILLA CRUZ, MARIANELA DEL CARMEN MANZANILLA CRUZ, MARGELIS MARGOTH MANZANILLA CRUZ, JOSE LEONARDO MANZANILLA CRUZ, MARITZA DEL CARMEN MANZANILLA CRUZ y JOSE GREGORIO MANZANILLA CRUZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FLOR DE MARIA CRUZ DE MANZANILLA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JAIME ENRIQUE MANZANILLA VILLALOBOS, BEATRIZ ADRIANA MANZANILLA MARTINEZ, DIANA CAROLINA MANZANILLA MARTINEZ, MAYRA ALEJANDRA MANZANILLA MARTINEZ, ANGELICA MARIA MANZANILLA MARTINEZ, MIRIAN DEL CARMEN MANZANILLA CRUZ, MAGLENY GUADALUPE MANZANILLA CRUZ, MARIA ISABEL MANZANILLA CRUZ, MARIBEL ZULEMA MANZANILLA CRUZ, MARIANELA DEL CARMEN MANZANILLA CRUZ, MARGELIS MARGOTH MANZANILLA CRUZ, JOSE LEONARDO MANZANILLA CRUZ, MARITZA DEL CARMEN MANZANILLA CRUZ y JOSE GREGORIO MANZANILLA CRUZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FLOR DE MARIA CRUZ DE MANZANILLA, quién falleció en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase dos (2) copias certificadas de la presente resolución.

Déjese copia certificada en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 10 días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 49. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5320