REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5369
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:MILITZA BEATRIZ BENAVIDES DE BRAVO
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MILITZA BEATRIZ BENAVIDES DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.810.559 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada GABRIELA FARIA ROMERO, Defensora Pública Cuarta Especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE ALEX BRAVO MACHADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.049.862, fallecido ab-intestato el día 26 de diciembre de 2004; manifestando que en fecha 02 de abril de 2012, la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia definitiva signada con el N° 23; en la cual declaró al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), como Unico y Universal Herederos del causante ENRIQUE ALEX BRAVO MACHADO, omitiendo en la declarativa que yo constituyo al igual que mi hijo, como Unicos y Universales Herederos del causante ENRIQUE ALX BRAVO MACHADO.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 08 de mayo de 2013; y oir la opinión del niño de autos, quien ejerció su derecho en fecha 02 de mayo de 2013.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 318 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 437 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Militza Benavides y el causante Enrique Alex Bravo machado, signada con el N° 03 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ORGE LUIS AGUILAR FEREIRA, ZENAIDA COROMOTO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.008.240 y V-10.205.469 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la ciudadana MILITZA BEATRIZ BENAVIDES DE BRAVO, en su condición de esposa como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ENRIQUE ALEX BRAVO MACHADO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la ciudadana MILITZA BEATRIZ BENAVIDES DE BRAVO como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ENRIQUE ALEX BRAVO MACHADO, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 10 días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 56. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5369
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