REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, diez (10) de mayo de 2013
203° y 154º

DECISION ACORDANDO SOLICITUD DE RECONSIDERACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
RESOLUCIÓN Nº 918-2013.

JUEZA PROFESIONAL Abg. GLENDA MORAN RANGEL
En fecha ocho (08) de mayo del año 2013, se recibió por ante este Tribunal de Instancia escrito presentado por la ciudadana EYELITZA GUILLEN DE ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.020.016, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82853, quien actúa en defensa privada de la ciudadana SANDRA XIMENA CORNEJO REYES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.877.880, constante de un (01) folio útil y ocho (08) anexos. Désele entrada. Ahora bien, visto su contenido, se advierte que el prenombrado profesional del derecho interviene a favor del precitado ciudadano, a quien se le instruye asunto penal por ante este despacho judicial, identificado con la nomenclatura Nº C02-6338-2008, mediante el cual expone:

Que solicita a este digno Tribunal le sea alargada los días de presentación a su defendida la ciudadana SANDRA XIMENA CORNEJO REYES ante este despacho el cual es de cada quince (15) días ya que la misma tiene el cargo de Supervisora de Educación Inicial del Municipio Obispo Ramos de Lora y Directora encargada del Jardín de Infancia Doctor Mariano Uzcategui del mismo municipio por tal motivo pide sean alargadas, ya que sus actividades laborables no le permiten abandonar sus labores tantos días cada mes, consignando en este acto las constancias de las credenciales de sus labores.
En ese orden de ideas, pide la defensa técnica, de conformidad con el mencionado artículo por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido por ante este Tribunal de cada quince (15) días.

Ahora bien, analizados los argumentos aducidos por la defensa técnica, y revisado como ha sido el copiador de resoluciones llevado por este Despacho durante el mes de noviembre del año 2008 , para resolver, esta Juzgadora pasa hacerlo a la luz de las consideraciones que a continuación se indican:

Contempla la normativa del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en su artículo 250, lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas (…omissis….)” (cursivas del tribunal).

De la norma parcialmente transcrita, se colige que la revisión de toda medida cautelar impuesta al encausado, puede ser solicitada por el interesado en cualquier momento mientras la medida se mantenga.

Así las cosas, observa esta Jueza Profesional, en el caso sub iudice, que efectivamente el día veinte (20) de noviembre del 2008, se celebró acto de audiencia oral de calificación de flagrancia e imputación de delito, a la ciudadana SANDRA XIMENA CORNEJO REYES, en razón que había sido aprehendida en flagrancia, durante la cual se dictaminó mediante resolución Nº 0901-2008, la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, específicamente las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la época, acordando a favor de la misma presentaciones periódicas una vez cada quince (15) días contados a partir de la referida fecha y no ausentarse del País sin la debida autorización del tribunal y previa justificación de causa, respectivamente, al estimar acreditado el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 2 del Código Penal Venezolano, vigente para la época.
A la par, se constata del sistema automatizado del control de presentaciones existente en este Juzgado, a la tantas veces mencionada justiciable SANDRA XIMENA CORNEJO REYES, ha venido dando cumplimiento al régimen al que quedó sometido, así puede evidenciarse en el registro personal del aludido sistema vigente, cuya constancia se anexa a la decisión. Por otro lado, han sido estudiadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, la magnitud del daño causado y el tiempo transcurrido (más de tres años), desde que se estableció la misma, sin que el Ministerio Público haya impulsado la investigación o interpuesto acto conclusivo alguno. De modo que, atendiendo a los principios que rigen el proceso penal acusatorio, como son el estado de libertad, afirmación de libertad y de proporcionalidad, según las facultades que otorga la Ley a esta Juzgadora, considera ajustada a derecho la petición de la defensa; en el sentido, de revisar la necesidad del mantenimiento de la medida de coerción personal que soporta su patrocinado, relacionada con las presentaciones periódicas y en consecuencia, la MODIFICA, extendiendo el lapso de una vez cada quince (15) días a cada noventa (90) días contados a partir de la última fecha de presentación realizada por este, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 250 del Código Adjetivo Penal, 9, 229 y 233 eiusdem, y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana EYELITZA GUILLEN DE ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.020.016, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82853, quien actúa en defensa privada de la ciudadana SANDRA XIMENA CORNEJO REYES. En consecuencia, REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fue dictada en su oportunidad a la precitada SANDRA XIMENA CORNEJO REYES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.877.880, educadora, residenciada en el Barrio Bolívar, calle 2, casa s/n, frente a la Recuperadora de Papel, El Vigía, Estado Mérida, hija de Álvaro Cornejo e Hilda Reyes, teléfono de contacto 0275-2674727, contra quien se instruye asunto penal marcado con la nomenclatura C02-6338-2008, por la presunta comisión del injusto penal ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 2 del Código Penal Venezolano, vigente para la época, y por consiguiente, la MODIFICA, extendiendo el lapso de presentaciones de cada quince (15) días a cada noventa (90) días contados a partir de la última fecha de presentación realizada por este. Todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, 9, 229 y 233 del Código eiusdem y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo. Notifíquese. Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (s),
Abg. Wendy Marina Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el Nº 918-2013 en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo. Se libró boleta de notificación, mediante oficio Nº 2.415-2013, para ser practicadas por intermedio del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.-
La Secretaria (s),
Abg. Wendy Marina Carly



Asunto Penal C02-6338-2008
Asunto Fiscal 24-F16-0372-2002