DECLARA la EXTINCION DE LA CAUSA, por efecto de la Perención de la Instancia, en la presente Demanda por Motivo de: ATRIBUCION DE CUSTODIA, seguida por el ciudadano: ORLANDO ENRIQUE RONDON CABALLERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.893.740, domiciliado en el municipio Miranda del estado Zulia, en contra de la ciudadana: SOLAINE RAMONA FINOL FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.063.765, domiciliada en el municipio Miranda del estado Zulia, y en beneficio de los niños: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, producto de la inactividad y falta de interés por las partes, desde la fecha nueve (09) de diciembre de 2015, en cuanto al impulso en lo que respecta al cumplimiento de aquellas obligaciones y cargas que le son intrínsecas, conforme lo prevé la norma adjetiva ordinaria.
De conformidad con lo estableci.....