declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano EGLIS HELI LUZARDO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.187.825, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por las Abogadas en Ejercicio JASMIN PRIETO y MASSIEL FRANCO DE STHORMES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.948 y 60.727, en contra de la ciudadana NEIDA CAROLINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.709.711, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil, relativo al abandono voluntario, y en relación con el niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de 09 años de edad, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Primera Autoridad Civil del municipio La Ceiba del estado Trujillo, tal como se evidencia en copia certifica.....