REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 10 de Febrero de Dos mil Diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: VP01-S-2017-000028

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, el día Seis de Febrero de 2017, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre la abogada en ejercicio y de este domicilio Alejandrina Echeverría Corona inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 183.568, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente entidad de trabajo sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela S.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y por la otra el ciudadano Alfredo Alejandro Clara García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.986.739, en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, parte oferida, representado en este acto por la ciudadana: Thaide Josefina García Rivas, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.045.395, representación que consta según poder General, acreditado debidamente en las actas procesales, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio María Camacho, inscrita formalmente por ante el Inpreabogado Nº 133.610.
Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, en donde la parte consignataria cancela a la parte beneficiaria, la cantidad Ciento Veinticuatro Mil Doscientos Veintinueve Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 124.229,77), mediante la emisión de un cheque de gerencia, girado en contra de la institución financiera Banco Mercantil, signado con el No. 01181041 de fecha 17 de Enero de 2017, a nombre del beneficiario consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la presentación judicial de la parte beneficiaria aceptó libremente y sin constreñimiento alguno, la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solamente de los conceptos establecidos en el escrito de Consignación de Prestaciones Sociales, presentado en fecha 3 de Febrero de 2017 y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo, así mismo la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se Decide.


EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.




LA SECRETARIA.


ABG. ELIANA SANCHEZ