Sentencia Nº: 166-2017
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de febrero de 2017
206° Y 157°
Expediente No. VE31-N-2002-000045
Asunto Antiguo: 7478
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
PARTE QUERELLANTE: Ciudadana NOHELIA MARGARITA ATENCIO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.697.486.
APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: Abogada JUMAR HURTADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpre No. 72.732, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE QUERELLADA: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS.
Fue recibido el presente expediente contentivo de Nulidad de Acto Administrativo, el 15 de julio de 2002. (F. 22).
El 19 de julio de 2002, el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho. (F. 23).
El 25 de septiembre de 2002, la parte actora consigna poder apud acta. (F. 24).
El 11 de octubre de 2002, se libraron los oficios dirigidos al representante legal del Instituto Nacional de Estadísticas y al Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico. (F. 25-27).
El 13 de noviembre de 2002, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 26-27).
El 04 de febrero de 2003, la parte actora consigna acta levantada por las partes, en el cual consta la reincorporación al cargo de encuestador, con el correspondiente pago de los salarios caídos y las condiciones bajo las cuales desempeña sus funciones. (F. 28).
El 04 de febrero de 2003, el Tribunal ordena agregar al expediente lo consignado. (F. 28-30).
El 19 de febrero de 2003, se expidieron las copias certificadas. (F. 31).
El 10 de marzo de 2003, la parte actora solicito al Tribunal homologar el mismo y ordene su archivo. (F. 32).
El 09 de febrero de 2017, la Dra. HELEN NAVA, cuya designación fue efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2015 y juramentada el día 22 del mismo mes y año ante la Sala Plena del máximo Tribunal, como Jueza del Tribunal Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter SE ABOCA a la causa llevada bajo el expediente No. VE31-N-2002-000045 nomenclatura de este Tribunal.
I
DE LA TRANSACCION
El 04 de febrero de 2003, la parte actora consigna acta levantada por las partes, en el cual consta la reincorporación al cargo de encuestador, con el correspondiente pago de los salarios caídos y las condiciones bajo las cuales desempeña sus funciones.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de nulidad de acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-
III
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción por la ciudadana NOHELIA MARGARITA ATENCIO UZCATEGUI, asistida por la abogada JUMAR HURTADO por una parte; y por la otra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS, acuerdo transaccional solicitando la homologación correspondiente, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. HELEN NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. ANNY HERNANDEZ
En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.166-2017, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNY HERNANDEZ
Exp. N° VE31-N-2002-000045
HN/VL
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