Sentencia Nº: 167-2017
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de febrero de 2017
206° Y 157°
Expediente No. VE31-N-2001-000011
Asunto Antiguo: 6940
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
PARTE QUERELLANTE: Ciudadano TIBALDO JOSE RINCON PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.521.828.
APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: Abogada GABRIEL PUCHE URDANETA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpre No. 29.098, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE QUERELLADA: SERVICIO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA.
Fue recibido el presente expediente contentivo de Nulidad de Acto Administrativo, el 23 de abril de 2001. (F. 18).
El 26 de marzo de 2001, el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho. (F. 19).
El 07 de mayo de 2001, la parte actora consigna poder apud acta. (F. 20-21).
El 13 de junio de 2001, se libraron los oficios dirigidos al ciudadano Gobernador, al Procurador General del Estado Zulia y al Fiscal. (F. 22-25).
El 22 de junio de 2001, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 26).
El 04 de julio de 2001, se recibe escrito de contestación de la parte demandada junto con sus anexos. (F. 27-35).
El 10 de julio de 2001, se abre a pruebas la presente causa. (F. 36).
El 16 de julio de 2001, presento escrito de promoción de pruebas la parte demandada junto con sus anexos. (F. 37-46).
El 27 de julio de 2001, el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte demandada. (F. 47).
El 28 de septiembre de 2001, se fija día y hora para llevar a efectos el acto de informes. (F. 48).
El 03 de octubre de 2001, se llevo a efecto el acto de informes, y la parte actora consigno escrito de informes. (F. 49-51).
El 04 de octubre de 2001, se fija día y hora para comenzar la relación en la presente causa. (F. 52).
El 11 de octubre de 2001, oportunidad fijada para comenzar la relación en la presente causa. (F. 53).
El 01 de noviembre de 2001, se recibió escrito de opinión Fiscal. (F. 54-62).
El 14 de noviembre de 2001, oportunidad para terminar la relación en la presente causa, el Tribunal dice VISTOS. (F. 63).
El 08 de octubre de 2002, la parte actora diligencio dándose por notificado de la designación del nuevo Juez. (F. 64).
El 14 de octubre de 2002, el Tribunal ordena notificar de su abocamiento. (F. 65-67).
El 06 de mayo de 2003, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 66-67).
El 30 de abril de 2004, el Tribunal dicto sentencia declarando la nulidad absoluta del acto administrativo. (F. 68-72).
El 03 de mayo de 2004, la parte actora se da por notificado de la sentencia. (F. 73).
El 30 de junio de 2004, se libraron los oficios al ciudadano Gobernador, Procurador del Estado Zulia y al Director del Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Zulia. (F. 74-76).
El 03 de agosto de 2004, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 76-78).
El 05 de agosto de 2004, la abogada sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Zulia, presento escrito de apelación de la sentencia dictada por este Tribunal, junto con sus anexos. (F. 79-84).
El 11 de agosto de 2004, el Tribunal corrige la foliatura. (F. 85).
El 11 de agosto de 2004, el Tribunal oye apelación en ambos efectos, y en la misma fecha se remitió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. (F. 86-87).
El 17 de febrero de 2005, se recibió en la URDD de la Corte oficio emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. (F. 88).
El 09 de marzo de 2005, se dio cuenta a la Corte. (F. 89).
El 27 de abril de 2005, el Tribunal de la Corte ordena practicar el cómputo por secretaria. (F. 90).
El 04 de mayo de 2005, se pasa el expediente a la Jueza Ponente. (F. 91).
El 19 de julio de 2005, la Corte dicto sentencia declarando Desistida la apelación. (F. 92-100).
El 19 de diciembre de 2005, la corte ordena la habilitación de todo el tiempo necesario a los fines de notificar a las partes de la decisión dictada, y en la misma fecha se libraron los oficios. (F. 101-105).
El 07 de marzo de 2006, el alguacil de la Corte expuso. (F. 106-107).
El 28 de noviembre de 2006, el Tribunal de la Corte agrega el oficio recibido de fecha 18 de julio de 2006 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. (F. 108-120).
El 21 de febrero de 2007, se recibió oficio de fecha 14 de agosto de 2006. (F. 121-135).
El 16 de octubre de 2007, en la URDD de la Corte se recibió oficio de fecha 24 de septiembre de 2007. (F. 136-145).
El 31 de octubre de 2007, la Corte ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, en la misma fecha se libro el oficio. (F. 146).
El 31 de octubre de 2007, la Corte dejo constancia que la foliatura testada no vale. (F. 147).
El 31 de octubre de 2007, se libro el oficio dirigido al Juez Superior en lo Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental. (F. 148).
El 25 de febrero de 2008, el Tribunal lo recibió y se le dio entrada. (F. 149).
El 09 de febrero de 2017, la Dra. HELEN NAVA, cuya designación fue efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2015 y juramentada el día 22 del mismo mes y año ante la Sala Plena del máximo Tribunal, como Jueza del Tribunal Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter SE ABOCA a la causa llevada bajo el expediente No. VE31-N-2002-000045 nomenclatura de este Tribunal.
I
DE LA TRANSACCION
El 03 de noviembre de 2005, el abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE URDANETA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TIBALDO RINCON mediante la cual desiste del presente procedimiento por cuanto la parte actora no desea reincorporarse a sus labores habituales de trabajo, y en vista de que el Instituto y la parte actora han convenido en transar la presente causa, el abogado sustituto del Procurador del Estado Zulia acepta el presente desistimiento y solicitan al Tribunal Homologue el presente desistimiento.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que la presente demanda Contencioso Administrativo Funcionarial no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres.
Ello así, es preciso traer a colación el contenido de los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales prevén lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días. (Destacado del Tribunal)
En el mismo sentido, este Juzgado estima necesario resaltar el contenido de lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Destacado del Tribunal)
En atención de las normas supra transcritas y visto el libelo de la demanda, se desprende que en la presente causa no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres.
Así mismo se verifica que el Apoderado Judicial de la parte demandante plenamente identificado, concurrió en forma personal, desistiendo de la acción en la presente causa.
Por otra parte, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, quedando entonces así cumplidos los requisitos legales para que proceda el mismo, razón por la cual, este Juzgado a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte demandante en la presente causa. Así se declara.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL ACTO DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. En consecuencia, HOMOLOGA EL MISMO Y LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA en la presente causa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. HELEN NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNY HERNANDEZ
En la misma fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 167-17 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ANNY HERNANDEZ
HN/VL
Exp. Nº VE31-N-2001-000011
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