Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes ( oferente y oferido ) intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por la SOCIEDAD MERCANTIL INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A, representada por sus apoderados judiciales GERALLDINE DELINA y LUIS ALDANA, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 144.422 y 141.899, por una parte y por la otra, EVELIO URDANETA , venezolano, portador de la cedula de identidad No 7787188, asistido por la abogada ejercicio, OLGA CARRILLO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 144.424, donde la empresa le cancela al EXTRABAJADOR: , EVELIO URDANETA ., la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 28.597,47) mediante dos cheque uno por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOCE CON NUEVE CENTIMOS (Bs 18.012,09 ) y el.....