REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2012.
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000066.
ACTOR: ciudadana ALICIA JOSEFINA FUENMAYOR.
DEMANDADAS: asociación civil ROPERO DEL ZULIA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha diecisiete (17) de enero de 2012, se recibe por distribución demanda, interpuesta por la ciudadana ALICIA JOSEFINA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.536.871, representada por la abogada en ejercicio BLANCA ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 29.041, por concepto de cobro de prestaciones sociales contra la asociación civil ROPERO DEL ZULIA y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, recibida por el Tribunal en fecha veintisiete (27) de enero del 2012, ordenando que corrija el libelo de demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible.
En fecha seis (06) de febrero del 2012, la ciudadana ALICIA JOSEFINA FUENMAYOR, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado en ejercicio EDWIN RODRIGUEZ, introduce dos (02) diligencias, mediante la cual revoca poder y confiere poder, dándose así por notificada de forma tácita; observando el Tribunal que desde la citada fecha, hasta el día de hoy, ha trascurrido el lapso previsto en el articuló 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los argumentos ante expuesto y visto que el demandante no subsano lo ordenado en el lapso establecido por ley, este Tribunal DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA . ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA
ANA ÁVILA AÑEZ.
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