REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-000505
PARTE DEMANDANTE: DANILO FELIPE ARRIETA
APODERADA JUDICIAL: JUDITH ORTIZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MOLERO C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARCELO MARÍN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diez (10) de febrero de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano DANILO ARRIETA, a través de su apoderada judicial ciudadana JUDITH ORTIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 116.519, y de la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE MOLERO C.A. a través de su apoderada judicial ciudadano MARCELO MARÍN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 89.878, dándose inicio a la audiencia. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano DANILO ARRIETA, titular de la cédulas de identidad No. 9.714.101, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, por la cantidad de Bs. 18.619,16. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, conviene en pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), lo cual la parte demandada ofrece pagar por vía transaccional directamente al trabajador, en dos partes: La primera el día 15 de marzo de 2012, por un monto de Bs. 5.000,00 y la segunda el día 18 de marzo de 2012, por un monto de Bs. 5000,00, pagos que se efectuarán mediante cheque, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, durante las horas de despacho. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, reservándose el derecho de exigir el cumplimiento del presente acuerdo si fuera el caso. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto no conste en actas el pago total de lo pactado. Se acuerda expedir una copia certificada del presente acuerdo para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes
La Secretaria
En la misma fecha se devolvieron los medios probatorios promovidos por las partes.
La Secretaria
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