REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : VP01-S-2012-000024
Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes ( oferente y oferido ) intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por la SOCIEDAD MERCANTIL INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A, representada por sus apoderados judiciales GERALLDINE DELINA y LUIS ALDANA, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 144.422 y 141.899, por una parte y por la otra, EVELIO URDANETA , venezolano, portador de la cedula de identidad No 7787188, asistido por la abogada ejercicio, OLGA CARRILLO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 144.424, donde la empresa le cancela al EXTRABAJADOR: , EVELIO URDANETA ., la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 28.597,47) mediante dos cheque uno por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOCE CON NUEVE CENTIMOS (Bs 18.012,09 ) y el otro por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE ( Bs 10. 585,39) Nos 40517903 Y 64141284, , de fechas 30-1-2012 Y 07-2-2012, girados en contra el BANCO MERCANTIL , . El Oferido acepta recibirla , para cubrir todo y cada uno de los conceptos establecido en la presente causa, por lo que ambas partes tanto el oferente como el oferido solicitan que se homologue el acuerdo celebrado-. Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente. . Así se Decide.-
La Juez.
Abg. Marianela Bravo. La Secretaria
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