REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de febrero de 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000703
DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 9.720.567.
APODERADO
JUDICIAL: Ciudadana Abg. NILZA SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.905.
DEMANDADAS: INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO DE MARACAIBO y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
APODERADOS
JUDICIALES: Ciudadanos Abg. RICARDO BOSCAN y GILDA CARLEO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 146.040 y 53.665 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 16 de diciembre de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, la ciudadana Abogada NILZA SÁNCHEZ, inscrita en el Inprebogado bajo el No. 79.905, quien actuando en su carácter de Apoderada Actora y contando con expresas facultades para desistir en nombre de su patrocinado, el demandante ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.720.567, formuló formal desistimiento de la acción y del procedimiento que por reclamo de prestaciones sociales, sigue en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO DE MARACAIBO y de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
El Tribunal para resolver observa:
En virtud de la garantía constitucional “A la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes.
La transacción, el desistimiento, y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de las misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y se trate de derechos disponibles donde no este inmerso el interés u orden publico; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Por su lado los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil disponen;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
De las actas procesales se evidencia que la ya identificada Apoderada Actora, formuló formal desistimiento en nombre del accionante de la acción y del procedimiento que sigue en contra de las demandadas de actas. Por otro lado, tenemos que por medio de diligencias consignadas en fechas 9 de agosto de 2011 y 24 de enero de 2012, los ciudadanos Abogados GILDA CARLEO y RICARDO BOSCAN, obrando en sus acreditadas condiciones de Apoderados Judicial de las reclamadas y teniendo facultades expresas para convenir en nombre de las mismas, manifestaron su consentimiento con el citado desistimiento.
En tal sentido, visto y analizado de forma detallada los supuestos de hecho y de derecho y, en razón que se han cumplido los requisitos de Ley, habida cuenta que las partes desean dar por terminada la presente causa, es por lo que este Juzgado HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la parte actora, ordenándose archivar el expediente contentivo de la misma, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por el accionante ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ y consentido por las accionadas, todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, ordenándose el archivo el expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).
El Juez
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SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria
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MAYRE OLIVARES
En la misma fecha y siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 018-2012.
La Secretaria
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MAYRE OLIVARES
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