Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano NICOLÁS MANUEL LÓPEZ,  y en su lugar DICTA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, por la presunta comisión del delito de  Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal,  por haber transcurrido dos (2) años y nueve (9)  días detenido sin juicio previo y sin que el Fiscal solicitara la prórroga,  se ordena presentación periódica cada quince (15)  días, ante la Oficina del Alguacilazgo, y la prohibición de no molestar a la victima. Líbrese boleta de traslado para el acusado, y una vez impuesto de las condiciones se ordenará boleta de libertad. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.