CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 10 de enero de 2007
197º y 148º
RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-D- 2008-0000002
ASUNTO OP01-D- 2008-000002
JUEZ: Angélica Zappone
FISCAL: Dra. Zaribell Chollett. Fiscal Séptima del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. Juan Luis Martinez Defensora Pública Penal N° 02
ADOLESCENTE IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.
Vista la audiencia de presentación de imputado que antecede, de esta misma fecha, jueves diez (10) de enero año 2008 visto asimismo la solicitud de la ciudadana Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, quien presentó ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: De conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pongo a disposición de este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se ha presentado de manera voluntaria ante esta sede judicial manifestando querer a ponerse a disposición de las autoridades judiciales competentes en virtud de investigación penal que adelanta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, por la muerte de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ocurrida en horas de la mañana del día 30 de Diciembre del 2007, en las instalaciones de la Discoteca Jam Boree, ubicada en el Centro Comercial La Redoma de Los Robles, en jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En virtud de ello fueron requeridas las mencionadas actas de investigación, identificadas con el Nro. H-794.534, las cuales se consignan ante este tribunal y de las cuales se evidencia que efectivamente el día 30 de Diciembre del año 2007 las víctimas arriba mencionadas se encontraban en el precitado local nocturno, donde sostuvieron una discusión con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, luego de la cual el mismo utilizó un arma de fuego que le fuera entregada por un ciudadano mencionado en las actas como IDENTIDAD OMITIDA, con la cual le efectuó disparos a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fallecieron a consecuencias de los disparos efectuados, según se desprende del resultado de los Protocolos de Autopsia practicados a los mismos por el Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ahora bien, de las actas de investigación que fueron presentadas considera el Ministerio Público que estamos frente a la comisión de un hecho punible contra las personas que en esta audiencia precalifica como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente. Solicito a este Tribunal acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que sirva para estimar el grado de participación del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA en los hechos investigados. Solicito acuerde la imposición de las MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN LOS LITERALES C Y D DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de asegurar las resultas del presente proceso, ya que si bien es cierto que el hecho imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA es uno de los más graves dentro del sistema penal juvenil y como consecuencia de ello es merecedor de sanción privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el adolescente ha puesto de manifiesto su voluntad de someterse al proceso penal iniciado por cuanto ha comparecido de manera voluntaria a enfrentar el mismo, lo cual hace presumir que no existe peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación. Finalmente solicito a este tribunal acuerde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la práctica de las evaluaciones Psico sociales ante los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el literal H del artículo 622 de nuestra orgánica especial. De igual manera solicito me sean devueltas las actuaciones policiales consignadas en este acto, previa certificación por secretaría Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DR. JUAN LUIS MARTINEZ, QUIEN MANIFESTO: “Solicito le sea cedido el derecho de palabra a mi representado previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, y que posteriormente me sea cedido nuevamente el derecho palabra a fin de realizar los alegatos de defensa a que haya lugar. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE IMPUTADO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando el mismo de manera positiva, SE PROCEDIÓ A INTERROGAR AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ SU DESEO DECLARAR Y EN ESTE SENTIDO EXPUSO: “ YO LLEGUE A LA DISCOTECA EN UN TAXI, ENTONCES PASE CON UN ARMA DE FUEGO Y NO ME REVISARON, ESTABA ADENTRO BAILANDO Y DE REPENTE LLEGO IDENTIDAD OMITIDA, CADA VEZ QUE ME VEIA ME QUERIA TENER COMO SOMETIO TODO EL TIEMPO, Y ME DICE QUE ES LO QUE TU QUIERES, EL ME DICE QUE TU SABES BIEN QUIEN SOY YOP, YO BUSCO LA PISTOLA EN LA CAMIONETA SUBO Y TE MATO, YO LE DECIA QUE NO QUIERO PRONBLEMAS YO LO QUE QUIERO ES VACILAR, IDENTIDAD OMITIDA ME DIHJO Q ERA PROFUGO DE LA JUSTICIA Y NO ME IMPORTA MATARTE. ENTONCES UNO DE ELLOS LE ESTABA DANDO LAS LLAVES DE LA CAMIONETA PARA QUE BUSCARA LA PISTOLA, VINO IDENTIDAD OMITIDA Y ME DIO UNOS GOLPES Y YA YO SENTIA QUE ME IBAN A MATAR PORQUE FUERON A BUSCAR LA PISTOLA, Y ELN EL MOMENTO DE LA DESESPERACION YO SAQUE EL ARMA Y LE DIA ELLOS DOS. DESPUES ME SALI DE LA DISCOTECA DESESPERADO Y SE ME CAE EL ARMA POR LAS ESCALERAS CUANDO IBA BAJANDO Y EN ESO SALGO A LA CALLE Y AGARRO UN TAXI Y DE ALLI ME FUI PARA LA CASA Y DESPUES SUPE QUE ME ESTABA BUSCANDO LA PTJ Y ME VINE A ENTREGAR VOLUNTARIAMENTE. ES TODO” Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ NUEVAMENTE LA PALABRA AL Dr. JUAN LUIS MARTINEZ, DEFENSOR PÚBLICA Nro. 2 (Suplente Especial) quien expuso: "Esta Defensa se adhiere a la petición realizada por el representante del Ministerio Público y solicito me sea expedida copia simple de las actuaciones. Asimismo solicito le sean practicadas a mi representado las evaluaciones clínicas y psico sociales, conforme a lo establecido en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo” Visto lo expuesto por el Ministerio Público, el adolescente imputado así como de su Defensa, y analizadas las actas que han sido presentadas por el Ministerio Público en este acto para fundamentar su imputación. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo realizar la representante del Ministerio publico Todas las diligencias pertinentes para presentar el acto conclusivo que ha bien considera. SEGUNDO: En cuanto la precalificación de delito que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente, este Tribunal comparte el criterio fiscal dada a los hechos, por cuanto considera que hay elementos de convicción que hacen considerar que efectivamente se ha cometido un hecho punible, como consecuencia del cual ha fallecido una persona, lo cual pudiera merecer pena privativa de libertad y que el adolescente ha sido autor o partícipe del mismo. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa, observa este tribunal de las actuaciones presentadas existen suficientes elementos para estimar la participación del adolescente y de manera voluntaria ante este tribunal es por lo que este tribunal considera que se obvia el peligro de fuga y obstaculización del proceso. en virtud de que se puede asegurar las demás fases del proceso se acuerda con lugar las Medidas Cautelares contenidas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal de este mismo Circuito Judicial Penal, así como la Prohibición de salida del estado nueva esparta y del país. CUARTO: Se acuerda con lugar las evaluaciones psico sociales solicitadas por las partes, las cuales se estiman procedentes de conformidad con lo establecido en el literal H del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el día martes 15 de enero de 2008 a la una (01:00) de la tarde. QUINTO: Se acuerda con lugar la devolución de las actuaciones policiales en originales solicitadas por la fiscal séptimo del ministerio publico, previa certificación por secretaria, SEXTO: Se acuerda con lugar las copias certificadas de las actuaciones que comprenden la investigación solicitadas por la defensa publica N° 02 Líbrese los oficios correspondientes. Publíquese la respectiva Resolución Judicial. ASI SE DECIDE. Siendo las 05:50 horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la Audiencia. Líbrese los oficios correspondientes.
La Juez de Control N° 2,
Dra. Angélica Zappone
LA SECRETARIA DE GUARDIA
Abg. Ana Joemy Velásquez
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA DE GUARDIA
Abg. Ana Joemy Velásquez
AZ/Ana Joemy
ASUNTO PRINCIPAL: 0P01- D-2008-000002
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