Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIUL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por ALIMENTOS incoara la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN GODOY contra YONDER EUGENIO ZAMARRIPAS SALAS, antes identificados y en consecuencia:
a) Se fija como Pensión de alimentos para la demandante, ciudadana GRACIELA DEL CARMEN GODOY, el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual que devenga el demandado, ciudadano YONDER EUGENIO ZAMARRIPAS SALAS, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A., y deberá ser entregada mensual y personalmente a dicha ciudadana. -
b) Asimismo, se le fija como Pensión Extraordinaria de fin de año el 30% de las Utilidades que le puedan corresponder al demandado, como trabajador de dicha Empresa, las cuales deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a.....