REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Abogada BARBARA DEL CARMEN GARCIA CHACÍN, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República contra la contribuyente SUCESIÓN LUIS LINO SANCHEZ ARENAS, domiciliada en la calle 77 con avenida 71, No. 52-94, sector Barrio Panamericano, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31055095-6, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea la representante de la República que en fecha 14 de mayo de 2007, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Acta de Reparo No. RZ-DF-ABV-2006-00023, con motivo al procedimiento de determinación en materia de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, practicado a la contribuyente SUCESIÓN LUIS LINO SANCHEZ ARENAS.
Afirma la abogada actora que sobre el referido reparo tributario la contribuyente formuló los descargos de acuerdo a lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Tributario, y posteriormente, transcurridos los plazos establecidos en los artículos 185 y 188 ejusdem, se originó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2008-500018 de fecha 29 de abril de 2008, a través de la cual la Administración Tributaria confirmó la totalidad de los reparos formulados por la División de Fiscalización, constituyéndose en el acto administrativo recurrido judicialmente y es el título ejecutivo en el presente juicio incoado, por las cantidades que a continuación se indican:
Impuesto Sucesoral Multa Intereses Moratorios Total
315.571,25 551.716,64 302.952,82 1.170.240,71
Afirma la abogada actora que desde la fecha de interposición del Recurso Contencioso Tributario materializada en fecha 25 de julio de 2008, transcurrió un lapso superior a un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de manera que la administración Tributaria solicitó el día 21 de septiembre de 2009, ante este despacho, la perención de la instancia , solicitud que fue resuelta en fecha 22 de septiembre de 2009, confirmándose de esta manera el acto administrativo recurrido judicialmente y que constituye el título ejecutivo en el presente juicio.
Asimismo, señala la abogada actora, que el acto administrativo antes señalado fue notificado mediante aviso de notificación publicado en el Diario Panorama de fecha 06 de junio de 2008, cuerpo 1, página 7, ante la imposibilidad de la Administración Tributaria de practicar la notificación de manera personal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 del Código Orgánico Tributario. Dándose la contribuyente por notificada al interponer ante el órgano jurisdiccional Recurso Contencioso Tributario en fecha 25 de julio de 2008.
Finaliza la representante de la República solicitando que la intimación se realice en los ciudadanos EVANAN ANTONIO SÁNCHEZ, MORELA JOSEFINA MACHADO MORÁN y THANIA COROMOTO LEAL ARTEAGA, portadores de las cédulas de identidades Nos. 10.919.237, 4.762.879 y 12.373.006, respectivamente, todos con el carácter de herederos, en el domicilio de la sucesión, o en su defecto en el domicilio fiscal de los ciudadanos intimados EVANAN ANTONIO SÁNCHEZ y MORELA JOSEFINA MACHADO MORÁN, cuyo domicilio es en la avenida 23, edificio Cantaura, piso 13, apartamento 13ª, sector Paraíso, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, o en el domicilio fiscal de THANIA COROMOTO LEAL ARTEAGA, ubicado en la avenida 95, Residencias Boconó, piso 8, apartamento 8-4B, sector La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En razón de lo cual, la representante fiscal demanda de la contribuyente SUCESIÓN LUIS LINO SANCHEZ ARENAS, el pago de la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.170.240,71), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31055095-6. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Ahora bien, por cuanto la sucesión demandada esta constituida por los ciudadanos EVANAN ANTONIO SÁNCHEZ, MORELA JOSEFINA MACHADO MORÁN y THANIA COROMOTO LEAL ARTEAGA, portadores de las cédulas de identidades Nos. 10.919.237, 4.762.879 y 12.373.006, respectivamente, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1060-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la administración tributaria contra la contribuyente SUCESIÓN LUIS LINO SANCHEZ ARENAS, anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de la SUCESIÓN LUIS LINO SANCHEZ ARENAS, en las personas de los ciudadanos EVANAN ANTONIO SÁNCHEZ, MORELA JOSEFINA MACHADO MORÁN y THANIA COROMOTO LEAL ARTEAGA, portadores de las cédulas de identidad Nos. 10.919.237, 4.762.879 y 12.373.006, respectivamente, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas sus intimaciones, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.170.240,71), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 117.024,07), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente SUCESIÓN LUIS LINO SANCHEZ ARENAS, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal
Abog. María Ignacia Añez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria Temporal
Abog. María Ignacia Añez
RLB/hr
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