REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Abogada BARBARA DEL CARMEN GARCIA CHACÍN, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República contra la contribuyente COMIDA RÁPIDA EL POPULAR REINALDO INTERNACIONAL, C. A., domiciliada en la avenida Intercomunal s/n Sector Tropicana, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30594565-9, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea la representante de la República que en fecha 27 de abril de 2009, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI-RZU-DF-1148-2009-00634, originada con ocasión al procedimiento de verificación practicado a la contribuyente COMIDA RÁPIDA EL POPULAR REINALDO INTERNACIONAL, C. A, de las cuales se originaron las obligaciones tributarias que a continuación se indican:

No. De Planilla de Liquidación Fecha Concepto Monto a Pagar por Concepto de Multa en Bs. F.
04-10-01-2-25-007247 05/05/2009 Multa 1.375,oo
04-10-01-2-27-000702 05/05/2009 Multa 1.375,oo
04-10-01-2-27-006701 05/05/2009 Multa 550,oo
04-10-01-2-27-000700 05/05/2009 Multa 1.650,oo
04-10-01-2-27-000699 05/05/2009 Multa 1.650,oo
Total a Pagar en Bs. F. 6.600,oo



Afirma la abogada actora que el acto administrativo anteriormente descrito fue recurrido por ante este Tribunal en fecha 01 de julio de 2009, interponiendo Recurso Contencioso Tributario, bajo expediente No. 1030-09, y el cual se encuentra en estado de notificaciones de la recepción de dicho recurso.
Asimismo, señala la abogada actora, que el acto administrativo antes señalado fue notificado en fecha 26 de mayo de 2009 en la persona del ciudadano RAMÓN ANTONIO GÓMEZ COLINA, portador de la cédula de identidad No. 11.799.123, en su carácter de encargado de la contribuyente demandada.

Finaliza la representante de la República demandando de la contribuyente COMIDA RÁPIDA EL POPULAR REINALDO INTERNACIONAL, C. A, el pago de la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.600,oo), por concepto de multas, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem; y solicitando que la intimación se realice en la persona del ciudadano REINALDO JOSÉ DURÁN, portador de la cédula de identidad No. 7.860.274, en su carácter de Presidente y Accionista de la contribuyente demandada.

En fecha 26 de octubre de 2009, el Tribunal hizo requerimiento a la parte actora, ordenándole consignar la intimación a que hace referencia en la demanda, o en su defecto, fundamente la ausencia de la misma, a los fines de resolver sobre la admisión y consiguiente decreto de medidas solicitada, si fuere procedente, librándose boleta de notificación; a lo cual en fecha 30 de noviembre de 2009, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, actuando en su carácter de abogado sustituto de la Procuradora General de la República, consignó diligencia en la cual fundamenta la ausencia de la misma. En fecha 02 de diciembre de 2009, se agregó boleta de notificación dirigida a los representantes de la República notificándoles del requerimiento antes mencionado.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo cual conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
En cuanto al requerimiento realizado por el Tribunal en fecha 26 de octubre de 2009, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, en fecha 30 de noviembre de 2009, consignó diligencia en la cual señala el criterio fijado en sentencia No. 01575 de fecha 20 de septiembre de 2007, correspondiente al expediente No. 2005-3042, en el cual se hace referencia si la administración abre o no el procedimiento de intimación de derechos pendientes.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1050-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente COMIDA RÁPIDA EL POPULAR REINALDO INTERNACIONAL, C. A, anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de la expresada contribuyente, en la persona del ciudadano REINALDO JOSÉ DURÁN, portador de la cédula de identidad No. 7.860.274, en su carácter de Presidente de la demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más dos (02) días que se le conceden por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.600,oo), por concepto de multas, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. F. 660,oo), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal



Abog. María Ignacia Añez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria Temporal