REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Abogada BARBARA DEL CARMEN GARCIA CHACÍN, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República contra la contribuyente SUPER ENNE 2000, Dr. PORTILLO, C. A., domiciliada en la calle 78, Dr. Portillo, diagonal a la clínica D´Empaire, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tomo No. 57-A, número 48, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07038968-0, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea la representante de la República que en fecha 16 de abril de 2008, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI-RZU-DF-1747-2008-02193, originada con ocasión al procedimiento de verificación practicado a la contribuyente SUPER ENNE 2000, Dr. PORTILLO, C. A., de las cuales se originaron las obligaciones tributarias que a continuación se indican:
No. De Planilla de Liquidación Fecha Concepto Monto a Pagar
en Bs. F.
04-10-01-2-26-006966 16/04/2008 Multa 6.900,oo
04-10-01-2-25-007454 16/04/2008 Multa 6.900,oo
04-10-01-2-26-006967 16/04/2008 Multa 1.150,oo
Total a Pagar en Bs. F. 14.950,oo
Afirma el abogado actor que el acto administrativo anteriormente descrito fue recurrido por vía administrativa mediante Recurso Jerárquico, el cual fue declarado Sin Lugar por la Administración Tributaria mediante Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-YSC-2009-000257 de fecha 11 de junio de 2009.
Asimismo, señala la abogada actora, que el acto administrativo antes señalado fue notificado en fecha 12 de agosto de 2009 en la persona del ciudadano ROBINSON PEÑA, portador de la cédula de identidad No. 9.702.002, en su carácter de Gerente de la contribuyente demandada.
Finaliza el representante de la República solicitando que la intimación se realice en la persona del ciudadano ENSO ENRIQUE CHACÍN URDANETA, portador de la cédula de identidad No. 2.868.760, en su carácter de Presidente de la contribuyente demandada.
En fecha 26 de octubre de 2009, el Tribunal hizo requerimiento a la parte actora, ordenándole consignar la intimación a que hace referencia en la demanda, o en su defecto, fundamente la ausencia de la misma, a los fines de resolver sobre la admisión y consiguiente decreto de medidas solicitada, si fuere procedente; a lo cual en fecha 30 de noviembre de 2009, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, actuando en su carácter de abogado sustituto de la Procuradora General de la República, consignó diligencia en la cual fundamenta la ausencia de la misma.
En razón de lo cual, la representante fiscal demanda de la contribuyente SUPER ENNE 2000, Dr. PORTILLO, C. A., el pago de la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 14.950,oo), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07038968-0. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1054-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente SUPER ENNE 2000, Dr. PORTILLO, C. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de SUPER ENNE 2000, Dr. PORTILLO, C. A., en la persona del ciudadano ENSO ENRIQUE CHACÍN URDANETA, portador de la cédula de identidad No. 2.868.760, en su carácter de Presidente de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 14.950,oo), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. F. 1.495,oo), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente SUPER ENNE 2000, Dr. PORTILLO, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal
Abog. María Ignacia Añez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria Temporal
Abog. María Ignacia Añez
RLB/hr
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