Se Decreta la Aprehensión de los ciudadanos de los ciudadanos XIUBALDO EMEIRO COLINA OSPINA, Venezolano, de 32 años de edad, casado, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.425.220, residenciado Y ANGEL EMIRO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de profesión Estudiante, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.806.102, residenciado en el Barrio La Pastora, Sector Buena Vista, calle 95, casa N° 52-149, Maracaibo Estado Zulia, como presunto autor o participe en la comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARÁ ELENA BALLESTEROS ABREU. Regístrese, líbrense las correspondientes órdenes de aprehensión y remítanse las presentes actuaciones a la referida Fiscalía del Ministerio Público.