República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 09 de Noviembre de 2006-
196º y 147º



DECISION N° 340 – 2006 CAUSA PENAL N° C.01-1388-2006


AUTO DE APERTURA A JUICIO


ACUSADO: EVELIO ANGEL NEGRETTE URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caño Muerto, nacido el 25-05-1953, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.639.139, de estado civil soltero, profesión u Oficio Obrero, hijo de José Trinidad Negrete y de Bienvenida Aurora Urdaneta, y residenciado en el Sector de caño Muerto, barrio Los Robles, Calle 2, Casa s/n, Municipio Colón del Estado Zulia.

Los hechos que se le atribuyen al acusado EVELIO ANGEL NEGRETTE URDANETA, son calificados provisionalmente como HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRMERO ANTONIO VERA y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 eiusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que del testimonio de los ciudadanos POSSO DIAZ JOSE ISABEL, YEPEZ SORACA LUIS CARLOS y RAUL ANTONIO GONZALEZ REYES y del protocolo de autopsia practicado al cadáver de MIRMERO ANTONIO VERA, ofrecidos como medios de pruebas por el Ministerio Público en el escrito de acusación los cuales fueron admitidos, se acredita que el día 10 de Septiembre de 2006, aproximadamente a las 12:30 del medio día, el acusado EVELIO ANGEL NEGRETTE URDANETA, dio muerte a MIRMERO ANTONIO VERA, al efectuarle con una arma de fuego tipo escopeta un disparo que le produjo heridas múltiples, perforación de pulmones y anemia aguda por hemorragia interna causas por las que fallece, en hechos ocurridos en la calle principal del Barrio Los Robles, Sector Caño Muerto, Municipio Colón del Estado Zulia, Por tanto, son admitidos para el Juicio Oral y Público los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación fiscal, como son: Testimonio del Doctor GUILLERMO ANTONIO MELEAN, quien practicó la autopsia del cadáver de MIRMERO ANTONIO VERA. Testimonio del funcionario Sub Inspector ANGEL ABREU, quien practicó experticia de reconocimiento al arma de fuego tipo escopeta. Testimonio de los funcionarios: Agentes RICHARD LARA y GUZMAN MONCADA, quienes realizaron el levantamiento del cadáver y practicaron inspección técnica 51-09 y 52-09 de fecha 10-09-06. Testimonio de los funcionarios Oficial JOSE MORA, Oficial GLANDYS y Oficial FRANCISCO ANGULO, quienes practicaron la aprehensión del imputado EVELIO ANGEL NEGRETTE URDANETA, y encontraron el arma de fuego tipo escopeta, serial 0854, marca Winchester, calibre 20. Testimonio de los ciudadanos POSSO DIAZ JOSE ISABEL, YEPEZ SORACA LUIS CARLOS y RAUL ANTONIO GONZALEZ, testigos presénciales de los hechos. Testimonio de los ciudadanos MARCOS TULIO VERA HERNANDEZ, ANA CARMELA MARTINEZ CARDOZO, IDALBERTO VERA LINARES y TAIRU DEL CARMEN GUERRERO, testigos de los hechos. Resultado de la autopsia practicada al cadáver de MIRMERO ANTONIO VERA, a fin de ser incorporada al Juicio por su lectura de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Experticia de reconocimiento legal N° 9700-176-SC-139, de fecha 15-09-06, suscrita por el funcionario Sub Inspector ANGEL ABREU, Experto Reconocedor, adscrito al Área Técnica Policial de la Sub Delegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de ser incorporada al Juicio por su lectura de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de levantamiento de cadáver de MIRMERO ANTONIO VERA, suscrita por agentes RICHARD LARA y GUZMAN MONCADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, a fin de ser incorporada al Juicio por su lectura de conformidad con los artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de inspección técnica 51-09 de fecha 10-09-06 suscrita por los funcionarios agentes RICHARD LARA y GUZMAN MONCADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, a fin de ser incorporada al Juicio por su lectura de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de inspección técnica 52-09 de fecha 10-09-06 suscrita por los funcionarios agentes RICHARD LARA y GUZMAN MONCADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, a fin de ser incorporada al Juicio por su lectura de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Exhibición del arma de fuego tipo escopeta calibre 20, marca WINCHESTER, serial N° 08511 de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son admitidos por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para establecer los hechos y demostrar la responsabilidad penal del acusado EVELIO ANGEL NEGRETTE URDANETA, en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRMERO ANTONIO VERA y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en la presente causa por los referidos delitos, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado de autos, por cuanto las medidas cautelares sustitutivas, son insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 243 eiusdem. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-


El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 340 – 2006 y se libraron boletas de notificación bajo el N° 1671 - 2006.



La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández