REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Noviembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN No.664 -06.- CAUSA No. 1E- 1105-06
En el día de hoy, Jueves Nueve (09) de Noviembre de 2.006, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco (10:45) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal Trigésimo Séptima Especializada del Ministerio Público, Dra. JOSEFA PINEDA, la Defensora Pública Especializada Abg. DIAMILIS LUGO, el Joven Adulto NOMBRE y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), acompañado de su progenitor NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Joven Adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes, mediante sentencia No. 018-06 de fecha 14-08-06, declaro la responsabilidad penal al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por el delito de ROBO SIMPLE en calidad de Coautor, en perjuicio de los ciudadanos ANDRES EDUARDO ARRIETA FRIAS Y ROBERTO JOSÉ ROSSI COLMAN, sancionándolo al cumplimiento de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 Y 624 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta sanción aplicada en el plazo de UN (01) AÑO para el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DEL 2007. En tal sentido el Tribunal pasa a imponer las Reglas de Conducta: 1.- La obligación que tienen los adolescentes de continuar estudiando debiendo consignar la respectiva constancia. 2.- No portar arma de Fuego 3) La prohibición de tener contacto con las victimas de actas ni acercarse a sus sitios de trabajo, 4) No ingerir bebidas Alcohólicas ni consumir sustancias Estupefacientes. 5) Prohibición del joven adulto de salir después de la diez de la noche sin su representante legal, 6) Incursionar en un área deportiva debiendo consignar la respectiva constancia. 7) Prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal. 8) Asistir a una iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla de conducta, el artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 9) No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha, TERCERO: ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 7° y 9° ACARREA COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, LAS REGLAS DE CONDUCTA ANTERIORMENTE NOMBRADAS SON IMPUESTA A ESTE JOVEN ADULTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR LA FORMACIÓN DEL MISMO. CUARTO: Se designa a la Oficina de Trabajo Social para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. QUINTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abog. DIAMILIS LUGO, quien expuso: “Esta Defensa manifiesta estar de acuerdo con el Computo de las sanciones a aplicar, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con el computo dictado por el Tribunal, es todo”. SEXTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2007, A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No 664-06. Se Ofició a la Coordinación del Servicio de Trabajo Social mediante oficio N° 4.491-06. Culmino la presente audiencia siendo las Doce del mediodía.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
LA FISCAL 37° DEL M. P.
ABOG. JOSEFA PINEDA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. DIAMILIS LUGO
EL JOVEN ADULTO
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EL PROGENITOR
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCDN/Julio
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