REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Nueve (09) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las Diez y treinta (10:30Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa ONE WAY, ubicadas en el Sector Tierra Negra, Calle 67B, Edificio ONE WAY, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de MEDIDAS ANTICIPADAS, incoado por la ciudadana EMERITA SILVA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.307.092, contra el ciudadano LEOPOLDO ANTONIO QUINTERO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.514.276.- Presente el (la) ciudadano(a): ISNERIA DE CASTILLO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.409.461, y quien dijo proceder con el carácter de Administradora de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al ciudadano LEOPOLDO ANTONIO QUINTERO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.514.276, como trabajador al Servicio de la Empresa ONE WAY; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Utilidades que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Vacaciones; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder a dicho ciudadano y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los intereses por Fideicomiso, que le puedan corresponder al mencionado ciudadano. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana EMERITA SILVA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.307.092 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en los Literales “D” y “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, (Expediente N° 09912). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Trabajador al servicio de la Empresa ONE WAY; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Diez y cuarenta (10:40Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


SRdeB/nlr.
Comisión N° 3250-2006.-