REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Noviembre de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 690-06. CAUSA N° 7E-130-06.

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 27-10-2006, en contra de los penados: DAYAN MOISES SANZ Y MIGUEL ANGEL MENDEZ. Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y procede a la elaboración del Computo Legal respectivo del referido penado:
Los penados: DAYAN MOISES SANZ Y MIGUEL ANGEL MENDEZ, titulares de la cedula de identidad N° 15.843.839 y 12.956.635 respectivamente, fueron condenados a cumplir la pena de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 03-07-06 por lo que hasta el día de hoy 09-11-06, fecha en la cual se elabora el presente computo llevan detenidos CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 18-06-2007.- Cumplió 1/4 parte de la Pena impuesta el día 29-09-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 28-10-2006, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 25-12-2006.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 23-02-2007, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumplió las 3/4 partes de la Pena impuesta el día: 21-03-2007, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 27-08-2007.- Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Morales, a los fines del traslado del referido penado. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal N° 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE. LA SECRETARIA.

ABG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 659-06 y se libraron oficios N° 7065-06, 7066-06, 7067-06, 7068-06, 7069-06, 7070-06 y boleta de notificación N° 1435-06, 1436-06 y 1437-06, con oficio al Alguacilazgo N° 7071-06.
LA SECRETARIA
MMA/bh.
CAUSA N° 130-06.