REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-6354-06
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: AUDRY LEONOR POLANCO y YERLYS GERARDO DIAZ BOSCAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.908.310 y 11.870.708, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: DIAMELIS SANCHEZ y MARIA GONZALEZ, Defensoras Públicas Primera y Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente respectivamente.
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos AUDRY LEONOR POLANCO y YERLYS GERARDO DIAZ BOSCAN, antes identificados, asistidos por las Abogadas DIAMELIS SANCHEZ y MARIA GONZALEZ, Defensoras Públicas Primera y Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria a favor del niño de autos, antes identificado, en fecha 30 de octubre de 2.006, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano YERLYS GERARDO DIAZ BOSCAN, antes identificado expone: “Adquiero el compromiso de suministrar a mi hijo antes identificado, por concepto de pensión alimentaria la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000) semanales, los cuales serán depositados todos los días sábado a partir del 4 de noviembre de 2006 en la cuenta de ahorros Nº 01160197950184395798 del Banco Occidental de Descuento de la cual es titular la progenitora.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a depositar para el día 4 de noviembre de 2006, la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000), adicionales a la mensualidad correspondiente, para culminar la cancelación de los zapatos ortopédicos del niño de autos, en la Ortopedia Williams.
TERCERO: En relación a los gastos propios de la época navideña, el progenitor se compromete a suministrar a su hijo, la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000), adicionales a la mensualidad correspondiente, la cual depositará en la referida cuenta de ahorros dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la cancelación de sus utilidades anuales.
CUARTO: Con respecto a los gastos de útiles del año escolar 2006-2007, el progenitor se compromete a suministrar a su hijo, la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000) los cuales depositará el día 11 de noviembre de 2006 en la cuenta de ahorros mencionada anteriormente. Así mismo, para los próximos años escolares el progenitor suministrará adicional a la mensualidad correspondiente, la cantidad equivalente a quince (15) días de su salario, para lo cual la progenitora le presentará con antelación la constancia de estudios del niño.
QUINTO: El progenitor se compromete a mantener incluido al niño en el seguro médico (póliza de HCM en la Clínica Zulia) de la Empresa ASUPROZULIA, para la cual labora.
SEXTO: Ambas partes acuerdan como garantía alimentaria el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales y fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano YERLYS GERARDO DIAZ BOSCAN, en caso de retiro o despido voluntario de la Empresa ASUPROZULIA, por lo que se solicita a este Tribunal oficie a la referida empresa cuya sede administrativa se encuentra ubicada en las instalaciones del Hipódromo de Santa Rita en el Municipio Santa Rita, a fin de notificarle de lo acordado en el presente convenio y que se proceda a realizar las retenciones correspondientes llegado el caso.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan, solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1. Admitiéndola en fecha 1 de noviembre de 2006, dándole el curso de ley, ordenándose notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170°, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público en fecha 07 de noviembre de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375 LOPNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 30 de octubre de 2.006, no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
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