DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor de la penada JHOANNY DEL CARMEN BRAVO FERNANDEZ, sin documentación personal, venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, hija de Melvin Bravo y Cila Fernández, residenciada en Avenida Sabaneta, calle San Bernardo, N° 196-10, detrás de la iglesia San Miguel Arcángel, Maracaibo-Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de BELSAYS PELY DE PÉREZ, quien actualmente goza de la Libertad Condicional; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditada a la Vigilancia.....