Comisión No. 2368/2008

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
197° y 148°
En el día de hoy, viernes nueve (09) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 01, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana RAIZA LOZADA, portadora de la Cédula de Identidad No. V-10.798.081, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS, portador de la Cédula de Identidad No. V-8.702.311, llevado en el expediente No. 1U-7523-07, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicado geográficamente en la avenida la Limpia frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Mary Carrion venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 12.330.671, en su condición de Abogada de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar preventivamente, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: ÚNICO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que le correspondan al demandado de autos, ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS, portador de la Cédula de Identidad No. V-8.702.311, por concepto de Prestaciones Sociales y Caja y/o Fondo de Ahorro, Fideicomiso e Intereses, con ocasión de su relación laboral al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el concepto antes señalado y descrito en esta acta, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el literal ÚNICO deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia. Sala de Juicio. Juez Unipersonal No 01, con sede en Cabimas.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las doce y quince horas de la mediodía (12:15 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.





EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.


EFR/mvg/omc*
Com. 2368/2008