REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA TERCERA
Maracaibo, 09 de Mayo de 2008
197° y 148°
DECISION N° 157-08.
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL: RICARDO COLMENARES OLIVAR.
Han subido las presentes actuaciones procesales a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la competencia funcional, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ADRIAN GUIJARRO GONZÁLEZ, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.011, quien actúa con el carácter de defensor del imputado KENDY JOSÉ MACHADO SÁNCHEZ, en contra de la decisión N° 2C-960-08, dictada en fecha 22-02-2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° 2C-6165-07, mediante la cual se acuerda admitir parcialmente las pruebas ofrecidas por la defensa, generando gravamen irreparable.
Recibida la causa, se le dio entrada y se designó como ponente al Juez Profesional quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Por auto de fecha 16 de Abril de 2008, se admitió parcialmente el referido recurso de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal Colegiado lo hace con base en los fundamentos que a continuación se exponen:
I. DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO:
La defensa fundamenta su escrito recursivo en los siguientes términos:
Manifiesta que la Juez Segundo de Control en la decisión recurrida, una vez que analizó las pruebas ofrecidas por las partes, acordó admitir totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por cuanto las considera lícitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo acuerda admitir parcialmente el escrito interpuesto por la defensa en fecha 17-02-08, en cuanto al ofrecimiento de las pruebas para que las mismas sean debatidas en el contradictorio invocando para ello el principio universal de la comunidad de la prueba en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, con fundamento en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la finalidad del proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 ejusdem, a favor del imputado de autos.
Advierte que al admitir parcialmente el escrito interpuesto por la defensa la Juez de la recurrida no realizó ningún tipo de fundamentación ni de motivación al respecto, lo cual no se verifica al momento de admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público, ya que la misma si explica que las razones por las cuales las considera admisibles. No así en este caso ya que no expresa de manera clara y precisa por que admite parcialmente el escrito presentado por quien recurre, ni señala que las pruebas ofrecidas pro la defensa sean ilícitas o ilegales, transgrediendo así lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, antes comentado, además del artículo 12 del Código Penal Adjetivo, referido al derecho a la defensa e igualdad de las partes.
Se pregunta la defensa que pasó con las pruebas testimoniales de los ciudadanos ELIO JOSE CARRASQUERO AÑEZ, titular de la cédula de identidad N°: 9.751.859, y MARGELIS DEL ROSARIO JARAMILLO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N°: 18.216.105, e igualmente se pregunta la defensa que pasó con la prueba documental ofrecida, en la cual la defensa ofrece que se incorpore al juicio para su lectura la certificación de antecedentes penales a fin de demostrar la prueba conducta predelictual de su defendido KENDY JOSE MACHADO SANCHEZ, siendo ofrecidas ambas pruebas de conformidad con el artículo 328 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal, promoviéndola para producirla en el juicio oral con indicación de su necesidad, pertinencia y utilidad.
Asegura que en razón de lo expuesto se monoscaba el derecho a la defensa, habida cuenta que las pruebas fueron promovidas a término y solo se promovieron dos (2) testimoniales y una documental como pruebas de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual la defensa alega que la Jueza le dio la espalda a la búsqueda de la verdad y al esclarecimiento de los hechos, ignorando y no pronunciándose sobre la admisión de las referidas pruebas, tratando de fundamentar su decisión en los artículos 12, 13 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando en definitiva a su defendido en completo estado de indefensión, toda vez que dicta el auto de apertura a juicio enfrentando a su defendido al juicio oral y público donde no tendrá ni una sola prueba que le permitirá desvirtuar las imputaciones que recaen en su contra en el escrito de acusación fiscal, causándole esto un gravamen irreparable a su representado.
La defensa pasa a citar decisión dictada por el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional, de fecha 17 de Noviembre de 2006, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, y seguidamente arguye que el Juez de Control está en la obligación de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas ofrecidas por las partes, y deberá negar su admisión en caso de que algunas de estas sean ilícitas, ilegales, impertinentes o innecesarias, pues no tiene otra opción. En tal sentido, indica el recurrente que si las pruebas ofrecidas por la defensa para el juicio oral y público son lícitas legales, pertinentes y necesarias, éste deberá necesariamente de admitirla, so pena de representar dicha inadmisibilidad una violación al derecho a la defensa del imputado.
PRUEBAS: Promueve como pruebas copia certificada de la audiencia preliminar y de la apertura de juicio, realizada el día 22 de febrero del 2008, constante de quince (15) folios, consigna igualmente constancia de residencia y de trabajo de su defendido KENDY JOSE MACHADO SÁNCHEZ.
II. DECISION RECURRIDA:
Corresponde a la decisión N° 2C-960-08, dictada en fecha 22-02-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° 2C-6165-07, en el acta de Audiencia Preliminar, mediante la cual se acuerda admitir parcialmente las pruebas ofrecidas por la defensa.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:
Este Tribunal de Alzada, una vez analizados como han sido los fundamentos de derecho explanados por la recurrente en su escrito de apelación, pasa a resolver sobre el fondo de sus pretensiones de la siguiente forma:
El quid del recurso de apelación es indicar que la decisión apelada genera un gravamen irreparable al ciudadano KENDY JOSE MACHADO SÁNCHEZ, ya que según la defensa la decisión apelada quebranta el derecho a la defensa e igualdad de las partes, con fundamento a los previsto en el artículo 12 de la Ley Adjetiva Penal, así como la finalidad del proceso de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 ejusdem, por cuanto asegura que la Jueza de la causa admite parcialmente las pruebas ofrecidas por la defensa, sin ningún tipo de motivación ni fundamentación, dictando el auto de apertura a juicio enfrentando al acusado a un juicio oral y público donde no tendrá ni una sola prueba que le permita desvirtuar las imputaciones que recaen en su contra en el escrito de acusación fiscal.
Ante tal planteamiento realizado por la defensa, este Cuerpo Colegiado pasa a analizar detalladamente el acta levantada en fecha 22 de Febrero de 2008, por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con motivo de la audiencia preliminar seguida al acusado de autos, y en el cual el tribunal deja expresa constancia del siguiente pronunciamiento:
“…omissis…SEGUNDO: Vista las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal Admite las mismas por cuanto a lugar en Derecho, y ser lícitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones ordinal 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo SE ADMITE PARCIALMENTE, el escrito interpuesto en fecha 17-02-08, por la defensa en cuanto al ofrecimiento de las pruebas para que las mismas sean debatidas el (sic) contradictorio, invocando para ello el Principio Universal de la Comunidad de la Pruebas, en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, con fundamento en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la finalidad del proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 Ejusdem, a favor del imputado de autos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 9° de la norma adjetiva”. (Folio 19 de la causa).
De tal manera que el punto neurálgico del presente recurso es determinar si las pruebas promovidas por la defensa, ofrecidas en el escrito de contestación a la acusación, promovido en fecha 17-02-2008, son pruebas cuya pertinencia hace procedente su admisión en el proceso.
A tal efecto, se observa del escrito de contestación de la acusación fiscal que fue solicitado ad effectum videndi por este Cuerpo Colegiado, que las mencionadas pruebas testimoniales fueron ofrecidas por la defensa en el mencionado escrito de fecha 17-02-2008, en la cual se observa lo siguiente:
“…omissis…PRIMERO: Ofrezco las testimoniales juradas de los ciudadanos ELIO JOSE CARRASQUERO AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V.- 9.751.859, domiciliada en Av. Principal los claveles N° 10-47 en esta ciudada y Municipio Maracaibo del estado Zulia y MARGELIS DEL ROSARIO JARAMILLO MÉNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v.- 18.216.105 y domiciliada en el Barrio san Pedro Av. 50ª, casa N° 108ª-40, Municipio Maracaibo del estado Zulia quienes son testigos presenciales de los hechos que dieron origen a la detención de mi defendido KENDY JOSE MACHADO SÁNCHEZ, cuya utilidad necesidad y pertinencia consiste en demostrar que mi defendido no venía conduciendo ni tenía en posesión el vehículo mitsubishi lancer propiedad del ciudadano LUIS ENRIQUE CASTELLANO OVIEDO…SEGUNDO: Ofrezco que se incorpore al juicio por su lectura la certificación de antecedentes penales a fin de demostrar la prueba conducta pre-delictual de mi defendido KENDY JOSE MACHADO SÁNCHEZ… omissis…”. (Folios 50 y 51).
Ahora bien, una vez realizado el resumen de lo acontecido en actas, es menester establecer lo que la doctrina ha sostenido sobre la pertinencia e idoneidad de la prueba y en este tenor encontramos al autor Rodrigo Rivera Morales quien expresa:
“Este principio es una limitación al principio de la libertad de medios probatorios, pero necesario, pues está vinculado a principios procesales de economía y celeridad procesal y al de inmaculación de la prueba, la pertinencia y la idoneidad o conducencia son conceptos que no deben confundirse con relación a la valoración de la prueba, ni entre sí. La pertinencia se refiere a la correspondencia o relación entre el medio y el hecho por probar...(Omissis)...La idoneidad o la conducencia se define como la correspondencia que existe entre el medio, la finalidad de probar y lo permitido por la ley, es decir, que sea capaz de conducir hechos al proceso” (Rivera Morales Rodrigo. LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO. San Cristóbal, Jurídicas Rincón, 2004: p. 106).
Asimismo, el referido autor señala en relación al principio de contradicción de la prueba lo siguiente:
“Es un principio del proceso civil, que hoy día en nuestra constitución tiene rango constitucional y tiene alcance en cualquier proceso o actividad administrativa, íntimamente relacionado con el derecho de defensa, previsto en los ordinales 2° y 3° del artículo 49 ya citado. Con relación al procedimiento probatorio es indispensable la garantía de la contradicción, pues, sobre la base e la probanza de los hechos el juez producirá su decisión. Comprende este principio el derecho que tiene la parte contra quien se presenta prueba de tener la oportunidad procesal para conocerla, oponerse, intervenir en su práctica y contraprobar...”.
De manera pues, que la pertinencia de la prueba está estrechamente relacionada con la correspondencia entre el medio y el hecho por probar, o lo que es lo mismo, contempla la relación que este hecho por probar puede tener con el litigio, por lo que por argumento en contrario prueba impertinente, es como lo sostiene el maestro Eduardo Couture: “aquella que no versa sobre las proposiciones y hechos que son objeto de demostración...” (ob. cit. por Rengel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo No. III. Caracas. Editorial Arte. 1994: p. 375), vale decir, aquella que se propone con fines de llevar al juez el convencimiento sobre hechos que por ningún respecto se relacionan con el litigio y que, por tanto, no pueden influir en su decisión.
En el caso sub judice, se puede observar que la defensa promovió debidamente tanto las testimoniales como las documentales en su escrito de descargos, toda vez que indicó oportunamente la pertinencia y conducencia de dicho material probatorio, al expresar en el mismo: “ La utilidad y pertinencia de los testigos anteriormente citados, consiste en que son testigos presenciales de los hechos y que van a dar fe bajo juramento que mi defendido no es uno de los autores del delito”.
Por ello, el juez de instancia en Funciones de Control al admitir parcialmente el escrito de contestación de la acusación donde fueron promovidas las referidas pruebas por la defensa, erró al no explicar las razones de su fallo en este sentido y al considerar únicamente admisibles las pruebas promovidas por la Vindicta Pública, pues a criterio de esta Sala de Alzada siguiendo el principio de la comunidad de la prueba y en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, así como la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad procesal, las pruebas ofrecidas por quien recurre así como las promovidas pro el Ministerio Público son Admisibles. Al respecto ha dicho la doctrina:
“…omissis… Dos son las formas como puede entonces adquirir el Juez el conocimiento del objeto de prueba. Una, mediante su propia percepción, a través de sus sentidos, como por ejemplo, en el caso de una inspección judicial; y, la otra mediante la información de personas distintas que le suministran al proceso su conocimiento particular acerca de los hechos objeto de la indagación como resultado de su percepción sensorial, o bien, a través del aporte de su experiencia y conocimientos especiales en una materia particular con relación a determinados hechos sometidos a su examen o reconocimiento. Estas personas, distintas al juez y a través de las cuales adquiere el conocimiento sobre el objeto de prueba, son denominados órganos de prueba. Son entonces órganos de prueba el imputado y la víctima, como partes interesadas, y lo9s testigos y peritos o expertos, como terceros sin interés personal en el proceso. No así el juez, quien actúa en ejercicio de una función propia.
En conclusión, son órganos de prueba las personas distintas al juez que en el proceso suministran tanto a éste como a los demás sujetos procesales el conocimiento acerca del objeto de prueba”.(MORENO BRANT, Carlos. Hermanos Vadell Editores. Caracas-Venezuela-Valencia.2006.p.196).
De manera pues, que habiendo errado el juez al estimar que sólo las pruebas promovidas por parte del Ministerio Público son Admisibles, ya que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester para este Tribunal Colegiado en conjunción con la indicación realizada por la defensa de la pertinencia y utilidad declarar Admisibles las pruebas promovidas por la defensa en fecha 17-02-08, tanto testimoniales como documentales, por lo que este Tribunal de Alzada estima que le asiste la razón al apelante en el presente recurso de apelación. Y así se decide.
Ahora bien, el apelante solicita la nulidad del acta de audiencia preliminar realizada en fecha 22 de febrero del 2008, según decisión N° 950-08, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, tomando en cuenta el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y se ordene la celebración de una nueva audiencia. Al respecto, quienes aquí deciden consideran que lo más justo en el caso de marras es modificar la decisión apelada, en el sentido de establecer e incluir en el auto de apertura a juicio la admisión de las pruebas tanto testimoniales como documentales ofrecidas por la defensa del ciudadano KENDY JOSE MCHADO SÁNCHEZ, pues a estas alturas del proceso resulta inútil e inoficiosa la reposición de la causa, toda vez que le corresponderá conocer al juez de juicio, y no al mismo juez que dictó la decisión modificada. Y así se declara.
Por lo antes expuesto, quienes aquí deciden consideran que lo ajustado a derecho es declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y consecuencialmente, modificar la decisión apelada, en el sentido de establecer e incluir en el auto de apertura a juicio la admisión de las pruebas tanto testimoniales como documentales promovidas por la defensa en el escrito de contestación a la acusación Fiscal, las cuales fueron declaradas parcialmente admisibles por el Tribunal de Instancia en funciones de Control, para que sean debatidas en la Audiencia Oral y Pública correspondiente, valoradas por el juez de juicio en su debida oportunidad, pues a estas alturas del proceso resulta inútil la reposición de la causa, toda vez que le corresponderá conocer al juez de juicio, y no al mismo juez que dictó la decisión modificada. Y así se declara.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ADRIAN GUIJARRO GONZÁLEZ, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.011, quien actúa con el carácter de defensor del imputado KENDY JOS EMCHADO SÁNCHEZ; SEGUNDO: MODIFICA la decisión N° 2C-960-08, dictada en fecha 22-02-2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° 2C-6165-07. TERCERO: ORDENA se tengan como admitidas las pruebas tanto testimoniales como documentales ofrecidas por la defensa, las cuales fueron promovidas en el escrito de contestación a la acusación Fiscal, y las cuales fueron declaradas parcialmente admisibles por la Juez de Instancia, quedando incluidas las mismas en el auto de apertura a juicio, para que sean valoradas por el juez de juicio en su debida oportunidad.
QUEDA ASI DECLARADO PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO Y MODIFICADA LA DECISION APELADA.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
LUISA ROJAS GONZALEZ
LOS JUECES PROFESIONALES,
RICARDO COLMENARES OLIVAR DORYS CRUZ LOPEZ
Ponente
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS OCANDO GARCÍA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 157-08, en el libro de decisiones correspondientes.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS OCANDO GARCÍA
Causa 3Aa 4009-08
RCO/Melixi*.-
El Suscrito Secretario de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. CARLOS OCANDO GARCÍA, hace constar: que las anteriores copias son transcripciones fieles y exactas de sus originales que cursan insertas a la causa N° 3Aa 4009-07. ASÍ LO CERTIFICO, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS OCANDO GARCÍA