Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana FLOR JUNEN DE DIAZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.891.359, a ceder, un inmueble constituido por una Casa-Quinta, distinguida con le No. 98C-41, situada en el sector Gallo Verde en la avenida 54, antes calle 23, en la jurisdicción de la parroquia cacique Mara del municipio de Maracaibo del estado Zulia, cuyos linderos y demás especificaciones constan en documento de propiedad, debidamente registrado ante la oficina subalterna del tercer circuito de registro del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 2, protocolo 1, tomo 7, a su hija YANETH LENUSSA DIAZ JUNEN.