Exp. 1051. No. 03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3
Maracaibo, 09 de Mayo del 2.006.
196º y 147°
EXP.: 1051
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER INMUEBLE.
SOLICITANTE: FLOR JUNEN DE DIAZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: YANETH LENUSSA DIAZ JUNEN.
NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana FLOR JUNEN DE DIAZ, titular de la cedula ed identidad No. V-7.891.359, asistida por el Doctor HENRY SOCORRO VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.889, obrando a favor de la niña YANETH LENUSSA DIAZ JUNEN; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER INMUEBLE, constituido por una casa-quinta, distinguida con le No. 98C-41, situada en el sector Gallo Verde en la avenida 54, antes calle 23, en la jurisdicción de la parroquia cacique Mara del municipio de Maracaibo del estado Zulia, cuyos linderos y demás especificaciones constan en documento de propiedad, debidamente registrado ante la oficina subalterna del tercer circuito de registro del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 2, protocolo 1, tomo 7.
Al presente expediente se le dio entrada, mediante auto de fecha 23 de Septiembre de 2004, y se admito por auto de fecha 25 de Noviembre de 2004, ordenando la notificación al fiscal del ministerio público de la iniciación del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 170, literal C de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.
En fecha 04 de Abril de 2005, se verifico la boleta de notificación librada a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico con competencia en el Área de Protección al Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 22 de Abril de 2005, se ordena efectuar avaluó en el inmueble objeto de esta operación, para tal fin se designa al Ingeniero Rafael Ocando, a quien se ordeno notificarle del cargo en el recaído, a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos, preste el debido juramento de ley. Asimismo se Insto a la parte solicitarle del presente procedimiento a consignar en actas certificación de gravamen actualizada del documento de propiedad del inmueble que se pretende ceder.
En fecha 27 de julio de 2005, la ciudadana FLOR MARIA JUNEN DE DIAZ, antes identificad, consigno la certificación de gravamen solicitada.
En fecha 20 de Septiembre de 2005, se dio por notificado el Ingeniero RAFAEL OCANDO, del cargo de perito avaluador en el presente procedimiento, consignada con avaluó del bien inmueble objeto del presente proceso.
En fecha 17 de Enero de 2006, emite opinión favorable la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público (E) de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 02 de Febrero de 2006, se ordena oficiar a la entidad bancaria banco mercantil, a los fines de que informen a este despacho judicial, si el inmueble objeto del presente procedimiento, se encuentra solvente con los pagos de la acreencia hipotecaria que recae sobre el mismo.
En fecha 18 de abril de 2006, se recibe comunicación No. 28561, procedente del Banco Mercantil, en la cual dan respuesta al oficio No. 06-311, emitido por esta sala de juicio, donde informan que el crédito hipotecario que recaía sobre el referido inmueble, fue cancelado en su totalidad en el mes de agosto de 2005.
CONSTA EN ACTAS:
Copia Simple y Copia Certificada del Acta de Nacimiento de YANETH LENUSSA DIAZ JUNEN, copia simple de Acta de Matrimonio, signada con el No. 244, copia fotostática de la cedula de identidad de FLOR MARIA JUNEN GUERRERO y de LARRY DIAZ LUGO, Copia Simple y Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble objeto del presente proceso, debidamente registrado ante la oficina subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 2, protocolo 1, tomo 7. Boleta de Notificación, verificada, librada la Fiscal Especializada del Ministerio Publico con competencia en el área de protección del niño, adolescente y familia, Certificación de Gravamen del inmueble objeto del presente proceso, otorgado por la Oficia de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Informe de avaluó del inmueble que se pretende ceder, opinión favorable de la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público (E) de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER INMUEBLE, suscrita por la ciudadana FLOR JUNEN DE DIAZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.891.359, asistida por el Doctor HENRY SOCORRO VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.889, obrando a favor de la niña YANETH LENUSSA DIAZ JUNEN.
Se observa que el precio del inmueble del cual se pretende hacer cesión a la niña y/o adolescente YANETH LENUSSA DIAZ JUNEN, es de SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 72.407.783,oo), cantidad esta arrojada por el Informe de Avaluó consignado por el Ingeniero RAFAEL OCANDO, y vista la opinión favorable emitida por la Fiscal Vigésima Novena Especializada del Ministerio Público (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; considera esta Juzgadora que la presente cesión favorece a todas luces a la niña y/o adolescente de autos. De conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 267 del Código Civil, el cual establece: “Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana FLOR JUNEN DE DIAZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.891.359, a ceder, un inmueble constituido por una Casa-Quinta, distinguida con le No. 98C-41, situada en el sector Gallo Verde en la avenida 54, antes calle 23, en la jurisdicción de la parroquia cacique Mara del municipio de Maracaibo del estado Zulia, cuyos linderos y demás especificaciones constan en documento de propiedad, debidamente registrado ante la oficina subalterna del tercer circuito de registro del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 2, protocolo 1, tomo 7, a su hija YANETH LENUSSA DIAZ JUNEN.
Se Autoriza la presente Autorización de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que preceptúa el Interés Superior del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 78 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
Se concede esta autorización para que la misma se realice en un término no mayor de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución. Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídanse Copia Certificada por secretaría del presente fallo y devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, en horas de Despacho habilitadas, a los nueve (09) días del Mes de Mayo de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 LA SECRETARIA SUPLENTE
DRA. DIANA GUERRERO DE FERNÁNDEZ. ABOG. CARMEN VILCHEZ.
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 03.
LA SECRETARIA.- (S)
Exp. 1051.
DGdF/Gabby.
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