REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3.
Maracaibo; 09 de mayo de 2006.
196º y 147º
Visto el contenido de la diligencia anterior, presentada por los ciudadanos JESUS ARMANDO LUCART SIERRALTA, portador de la cédula de identidad N° 5.058.837, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARYURI DEL VALLE CHOURIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.990, y YADIRA JOSEFINA ANTUNEZ AGULAR, portadora de la cédula de identidad N° 7.891.271, asistida en este acto por la abogada SONIA BARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.091, partes intervinientes en el presente juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, los ciudadanos JESUS ARMANDO LUCART SIERRALTA Y YADIRA JOSEFINA ANTUNEZ AGULAR, han acordado en relación a la niña MAURELYS AURORA LUCART ANTUNEZ: ----------------------
PRIMERA: En cuanto a la pensión de alimentos el ciudadano JESUS ARMANDO LUCART SIERRALTA, conviene en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) Mensuales. SEGUNDA: Inscripción y cuotas mensuales del colegio, trasporte y cualquier otro requerimiento exigido por la institución, ejemplo: Cuotas extraordinarias y otros. Correrá por cuenta del progenitor. TERCERA: Vestuario correrá por cuenta del progenitor. CUARTA: En época de Navidad de el progenitor se compromete a darle SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00), para los gastos de su hija. QUINTA: El ciudadano JESUS ARMANDO LUCART SIERRALTA, se compromete a entregarle la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00), cuando reciba de la empresa en la cual labora, por concepto de amortización del crédito hipotecario, el referido será entregado a la ciudadana YADIRA JOSEFINA ANTUNEZ AGUILAR, SEPTIMO: Se compromete a entregarle UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) todos los diciembres de cada año, hasta alcanzar la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), a partir del mes de diciembre de 2006.OCTAVO: Suspender las medidas de embargo preventivo decretadas por este Órgano jurisdiccional, en fecha 20 de septiembre de 2001, y ejecutadas por Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mára Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre del 2001.
Ahora bien, evaluados como han sido todos y cada uno de los términos convenidos, este tribunal constituido por la sala de juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con el articulo 263 del código de procedimiento civil, concatenado con el articulo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, APRUEBA Y HOMOLOGA, en todos y cada uno de sus términos, el convenimiento en relación al juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, celebrado entre los ciudadanos antes mencionados. En tal sentido, se ordena: Oficiar al Departamento de Recursos Humanos, de la Empresa Petroleos de Venezuela, a los fines de informar que en virtud al convenimiento de fecha nueve (09) de mayo de 2006, quedan suspendidas las medidas de embargo preventivo decretadas en fecha en fecha 20 de septiembre de 2001, y ejecutadas por Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mára Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre del 2001. Ofíciese en tal sentido. ASI SE DECLARA.--------------------------------
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 3.
Dra. DIANA GUERRERO DE FERNANDEZ.
La Secretaria Suplente
Abog. Carmen Vilchez.
En esta misma fecha se registró la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Sala bajo el No.31, y se oficio bajo el Nº 06-1612.-
La Secretaria (S).-
Exp. 1248
DGdF/luisa.-
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