CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a los ciudadanos ANDRIK ENRIQUE ZULETA VALBUENA y JOHANNA MARIA PRIETO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.797.384 y N° 7.967.946, respectivamente para que en su carácter de representantes legales de los hermanos ANDREA VERONICA y ANDRES EDUARDO ZULETA PRIETO, adquieran para ellos los derechos de propiedad, sobre un inmueble constituido por una casa unifamiliar pareada, continua, tipo Townhouse, destinada a vivienda principal, con todas sus construcciones, mejorar, adherencias y pertenencias y la parcela de terreno propio sobre el cual se encuentra construida, ubicada en el Conjunto Residencial Punta Araya, Tercera Etapa, sector Santa Rosa de Tierra, vía Colegio Rosmini, calle 25, N° 10C-140 en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de (115 Mts2), el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado.....