Exp. 1273-09



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIÓN



JUEZ PONENTE: BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO.


Se inicia el conocimiento del presente asunto ante esta Alzada, en virtud del auto dictado en fecha 30 de enero de 2009, por medio del cual se da entrada a la apelación interpuesta por la ciudadana YENY HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.867.612, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en el procedimiento que por Obligación de Manutención sigue en contra del ciudadano ALFONSO CACERES GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.745.199, y del mismo domicilio, contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2008 por la Juez Unipersonal N°2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se declara la perención de la instancia.

Consta que recibido el expediente en copia certificada con motivo del recurso ejercido, esta alzada le dio entrada mediante auto de fecha 30 de enero de 2009 y el día 03 de febrero del mismo año, se designó ponente a la Juez Profesional Beatriz Bastidas Raggio y estando dentro del lapso legal para decidir el presente asunto, se procede a ello los siguientes términos:

I


El objeto del presente recurso lo constituye la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2008, por la cual el a quo decreta la perención de la instancia en el procedimiento de reclamación de obligación de manutención incoado por la ciudadana YENY HERRERA, actuando en representación del niño NOMBRE OMITIDO, en contra del ciudadano ALFONSO CÁCERES GODOY.

Visto lo anterior, se observa de autos que contra dicha decisión ejerció recurso de apelación la parte actora, y que el a quo mediante auto de fecha 02 de octubre de 2008 oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir a esta alzada las copias del expediente indicadas por la parte apelante, cuando lo correcto es que ha debido oírse en el efecto suspensivo por tratarse de un recurso interpuesto contra una decisión que declara la perención de la instancia, con fuerza de definitiva que pone fin al proceso.

En este sentido se pronunció esta Corte Superior, en decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2007, estableciendo que:

“…en consecuencia, el auto dictado contraviene lo dispuesto en el citado artículo 269 del Texto Adjetivo Civil, pues al subir los autos a esta instancia superior, surge la pérdida de la jurisdicción del a quo, por lo que debe remitir a esta instancia todo el expediente en original, por cuanto la apelación sobre el fallo dictado que pone fin al proceso, debe ser oída en ambos efectos; en virtud de ello el auto que oye la apelación debe ser revocado. Así se decide. (Sentencia Interlocutoria No.82)”.

Por los fundamentos expuestos, esta Sala de Apelación de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) REVOCA el auto de fecha 02 de octubre de 2008, dictado por la Juez unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el procedimiento que por obligación de manutención incoare la ciudadana YENY HERRERA PARRA, actuando en representación del niño NOMBRE OMITIDO, en contra del ciudadano ALFONSO CÁCERES GODOY. 2) Se ORDENA bajar inmediatamente el expediente a su lugar de origen a los fines de que el recurso ejercido sea oído de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Presidente,

Consuelo Troconis Martínez
La Juez Ponente, La Juez Profesional,

Beatriz Bastidas Raggio. Olga Ruiz Aguirre
La Secretaria,

Karelis Molero García.

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el Nº 10 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año 2009. La Secretaria.

Expediente. 1273-09.