República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que por ante el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los Abogados Domingo Franchi Molina y Elba Padrón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrsº 2.233 y 2.234, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ANA GRACIELA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.372.214, intentaron demanda de ALIMENTOS, en contra del ciudadano HECTOR DE JESUS VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.800.783, en beneficio de los (as) niños (as) y/o adolescentes EDUARDO ANTONIO, ELSIDO DE JESUS, EDILSA MARGARITA, YUSNAIRA COROMOTO, GEOVANNI JOSE, YOGLIS RAMON, YARITZA DEL VALLE Y YONILSO SEGUNDO HERNANDEZ, hoy mayores de edad.

Por auto de fecha 26 de Octubre de 1976, el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Presidencial Nº 1787, de fecha 21 de Septiembre de 1976, remitieron las actuaciones al el extinto Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 1976, por el extinto Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se ordenó notificar de la iniciación de este procedimiento al Procurador Segundo de Menores del Estado Zulia, y la citación del ciudadano HECTOR DE JESUS VELAZQUEZ..

En fecha 11 de Noviembre de 1976, se notificó el Procurador Segundo de Menores del Estado Zulia, la cual fue consignada por el alguacil a la secretaria del Juzgado en fecha 30 de Noviembre de 1976.

En fecha 14 de enero de 1977, fue recibido por el extinto Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las resultas de la comisión conferida al extinto Juzgado del Distrito Colon de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente cumplida.

En fecha 20 de Enero de 1977, siendo el día y la hora fijados para llevar a efecto el acto de la contestación de la demanda, el ciudadano HECTOR DE JESUS VELAZQUEZ, reconoció que los niños y/o adolescentes beneficiarios de la referida demanda de Alimentos eran sus hijos, expresó además que por los momentos no se encontraba trabajando y que en caso de llegar a trabajar estaba dispuesto a cubrir la pensión alimenticia de sus menores hijos, y en ese mismo estado, estando presente la Abogada Elba Padrón, antes identificada, Apoderada Judicial de la ciudadana ANA GRACIELA HERNANDEZ, solicitó al extinto Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decretará la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de la demanda.

Por auto de fecha 24 de Enero de 1977, el extinto Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decretó Medida de Prohibición de Enajenar sobre el Fundo Agrícola denominado “La Linda”, situado en el Municipio Urribarri, Distrito Colon del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte y Oeste: Fundo de María Fidelia García Chávez; Sur: Fundo de Alcira Negrette; y, Este: Fundo de María de Jesús Gómez, dicho inmueble fue adquirido por el demandado, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Colon del Estado Zulia, el día 25 de Julio de 1961, bajo el Nº 39, Tomo 1. En la misma fecha libraron el oficio respectivo.
Por escrito de fecha 23 de Enero de 2009, la Abogada Gleny Villamizar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.417, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR DE JESUS VELAZQUEZ, antes identificado, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, solicitaron a este Tribunal dado que ya todos sus hijos son mayores de Treinta (30) años de edad, se sirviera ordenar la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el extinto Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio Nº 184 de fecha 24 de Enero de 1977, emanado a la antes Oficina Subalterna de Registro del Distrito Colón del Estado Zulia, hoy Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos (as) EDUARDO ANTONIO, ELSIDO DE JESUS, EDILSA MARGARITA, YUSNAIRA COROMOTO, GEOVANNI JOSE, YOGLIS RAMON, YARITZA DEL VALLE Y YONILSO SEGUNDO HERNANDEZ, son mayores de edad.

Por otro lado, tomando como prueba las actas de nacimiento Nrs° 36, 554, 1852, 933, 138, 1957, 384 y 353, de las cuales se constata que los (as) ciudadanos (as) EDUARDO ANTONIO, ELSIDO DE JESUS, EDILSA MARGARITA, YUSNAIRA COROMOTO, GEOVANNI JOSE, YOGLIS RAMON, YARITZA DEL VALLE Y YONILSO SEGUNDO HERNANDEZ, hoy mayores de edad, tienen 45, 43, 41, 39, 38, 37, 34 y 33 años de edad, respectivamente, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los (as) ciudadanos (as) EDUARDO ANTONIO, ELSIDO DE JESUS, EDILSA MARGARITA, YUSNAIRA COROMOTO, GEOVANNI JOSE, YOGLIS RAMON, YARITZA DEL VALLE Y YONILSO SEGUNDO HERNANDEZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los (as) mencionados (as) ciudadanos (as) son mayores de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que los (as) ciudadanos (as) EDUARDO ANTONIO, ELSIDO DE JESUS, EDILSA MARGARITA, YUSNAIRA COROMOTO, GEOVANNI JOSE, YOGLIS RAMON, YARITZA DEL VALLE Y YONILSO SEGUNDO HERNANDEZ, son mayores de edad, es por lo que este Juez Unipersonal Nº 1, debe suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en contra del demandado de autos, y de la misma forma declarar extinguido el Régimen de la Niñez y la Adolescencia.; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de los (as) ciudadanos (as) EDUARDO ANTONIO, ELSIDO DE JESUS, EDILSA MARGARITA, YUSNAIRA COROMOTO, GEOVANNI JOSE, YOGLIS RAMON, YARITZA DEL VALLE Y YONILSO SEGUNDO HERNANDEZ, antes identificados.
B) Se ordena suspender la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 24 de Enero del 1977, por el extinto Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
C) Oficiar a la antes Oficina Subalterna de Registro del Distrito Colón del Estado Zulia, hoy Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a fin de informarles de tal suspensión.
D) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Febrero del 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 90, y se ofició bajo el N° 09-472, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
HPQ/379**