REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 8391
Vista la anterior diligencia en la cual, la parte interesada consigna parte de la documentación exigida en el auto de entrada de la presente solicitud y examinada su exposición, este Tribunal, resuelve admitir la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho tomando en cuenta las siguientes consideraciones. Examinada como ha sido la solicitud y los recaudos acompañados a ésta, presentada por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE RINCON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.149.205, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana Zobeida Torres de Hernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.069, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sea declarado como HEREDERO de los de cujus MIREYA DEL CARMEN y JESUS ALFREDO RINCON DELGADO, quienes en vida eran mayores de edad, venezolanos, solteros y que fallecieron el día 19 de Marzo de 2006 y 16 de Abril de 2004, respectivamente, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y quienes fueran hermanos del postulante. Ahora bien, se desprende de los recaudos acompañados que los ciudadanos JOSE DE JESUS RINCON GONZALEZ y ANA JULIA DELGADO DE RINCON, progenitores del requirente y sus mencionados hermanos, fallecieron dejando once (11) hijos; los ya nombrados, y los siguientes: INES, JOSE, RAFAEL, ENRIQUE (premuerto), correspondiéndole heredar por derecho de representación a sus hijos, los ciudadanos Ana, Awilda, Adriana, Kellu y Aiskel Rincón Briceño; GUSTAVO, VICTOR (premuerto) correspondiéndole heredar por derecho de representación a su hija Belkis Rincón Losano, GERMÁN (premuerto) y LUIS (premuerto), constando en las actas que éstos dos últimos fallecidos no dejaron descendencia; todos RINCON DELGADO, venezolanos y mayores de edad; evidenciándose las cualidades de hermanos y sobrinos de los causantes, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 825 del Código Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus MIREYA DEL CARMEN y JESUS ALFREDO RINCON DELGADO, a los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE, INES, JOSE, RAFAEL y GUSTAVO RINCON DELGADO en su condición de hermanos y a los ciudadanos Ana, Awilda, Adriana, Kellu y Aiskel Rincón Briceño; y Belkis Rincón Losano, en su condición de sobrinos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los _____________ (___) días del mes de Febrero de 2009. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº 8391. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes Frbero de 2009.