República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos Juicio de Restitución de Custodia, suscrito por la Abogada Lourdes Montiel Perozo, Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico, en beneficio del niño YORGE EDGARDO BRICEÑO RODRIGUEZ, a solicitud de la ciudadana SORQUIRA AURELIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.664.218, residenciada en al Urbanización Las 2 Ceibas, Vía El Pao, San Félix del Estado Bolívar y de transito en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y en contra del ciudadano JORGE ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.509.732, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante auto de fecha 28 de Febrero de 2008, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordenó citar al ciudadano JORGE ANTONIO BRICEÑO, omitiéndose la notificación del Fiscal por ser ella quien suscribió la demanda.
En fecha 04 de Junio de 2008, el Alguacil del Tribunal, ciudadano RONALD GONZALEZ, dejó constancia de haber recibido de la ciudadana SORQUIRA RODRIGUEZ, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado, ciudadano JORGE ANTONIO BRICEÑO.
En fecha 16 de Junio de 2008, se citó al ciudadano JORGE ANTONIO BRICEÑO, parte demandada en la presente causa, y en fecha 25 de Junio de 2008, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
En fecha 08 de Julio de 2008, la Fiscal del Ministerio Publico, Abogada Lourdes Montiel Perozo, presentó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 14 de Julio de 2008, este Tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito anterior.
Mediante auto de fecha 22 de Septiembre de 2008, este Tribunal ordenó la comparecencia de los niños YORGE EDGARDO BRICEÑO Y JORGE BRICEÑO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de Septiembre de 2008, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal, el informe social realizado por la Oficina de Trabajo Social, adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por medio de escrito de fecha 07 de Octubre de 2008, el ciudadano JORGE ANTONIO BRICEÑO, antes identificado, asistido por la Abogada Eleanne Flores, Defensora Publica (5) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó a este Tribunal dictar un auto para mejor proveer, ratificando la practica del informe social en el hogar donde residen los niños beneficiarios de autos YORGE EDGARDO BRICEÑO Y JORGE BRICEÑO RODRIGUEZ, ubicado en Caicara del Orinoco, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, la practica de una evaluación psicológica a su persona, a la ciudadana SORQUIRA AURELIN RODRIGUEZ, y a los niños YORGE EDGARDO BRICEÑO Y JORGE BRICEÑO RODRIGUEZ.
A través de auto de fecha 16 de Octubre de 2008, este Tribunal indicó que antes de pronunciarse con relación a lo solicitado en el escrito de fecha 07 de Septiembre de 2008, instaba a las partes a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 22 de Septiembre de 2008.
Por auto de fecha 29 de Octubre de 2008, este Tribunal por cuanto observó que los niños YORGE EDGARDO BRICEÑO Y JORGE BRICEÑO RODRIGUEZ, residían en el Estado Bolívar, ordenó dictar un auto para mejor proveer, y en consecuencia, ordenó librar un Exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar a fin de que estos se sirvieran escuchar la opinión de los niños YORGE EDGARDO BRICEÑO Y JORGE BRICEÑO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y asimismo, se sirvieran oficiar a la Oficina de Trabajo Social, adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, a fin de que estos a su vez se sirvieran practicar un informe social en el hogar donde residen los mismos.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal, las resultas del informe social realizado en el hogar donde residen los niños YORGE EDGARDO BRICEÑO Y JORGE BRICEÑO RODRIGUEZ, por el Equipo Multidisciplinario de Lopnna, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2008, este Tribunal ordenó agregar a las actas a las actas los recaudos consignados constantes de once (11) folios útiles, por la Fiscal del Ministerio Publico, Abogada Lourdes Montiel Perozo, en el escrito de fecha 24 de Noviembre de 2008.
En fecha 08 de Diciembre de 2008, el Fiscal del Ministerio Publico, Abogado Víctor Montenegro, consignó constancia de inscripción de los niños YORGE EDGARDO BRICEÑO Y JORGE BRICEÑO RODRIGUEZ, en la Escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniana “Caicara”, ubicada en Caicara del Orinoco del Estado Bolívar.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal las resultas del exhorto conferido a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, en las cuales solicitaban se les indicara de forma detallada la dirección de la ciudadana SORQUIRA AURELIN RODRIGUEZ, a fin de dar cumplimiento al requerimiento de este Tribunal.
Por escrito de fecha 21 de Enero de 2009, el ciudadano JORGE ANTONIO BRICEÑO, antes identificado, asistido por la Abogada Eleanne Flores, Defensora Publica (5) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso que por cuanto ubicó la dirección de la ciudadana SORQUIRA AURELIN RODRIGUEZ, en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle Pijijua, Nº 2, Caicara del Orinoco del Estado Bolívar, y por cuanto sus hijos los niños YORGE EDGARDO BRICEÑO Y JORGE BRICEÑO RODRIGUEZ, habitan con su progenitora en dicha dirección , es por lo que solicita este Tribunal decline la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana SORQUIRA AURELIN RODRIGUEZ, antes identificada, habita con sus hijos los niños y/o adolescentes YORGE EDGARDO BRICEÑO Y JORGE BRICEÑO RODRIGUEZ, en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle Pijijua, Nº 2, Caicara del Orinoco del Estado Bolívar; tal y como se evidencia del libelo de la demanda, del escrito de fecha 08 de Julio de 2008, suscrito por el mismo Fiscal del Ministerio Publico que suscribe la demanda, e inclusive de las constancias de estudios de los niños YORGE EDGARDO BRICEÑO Y JORGE BRICEÑO RODRIGUEZ, que rielan en los folios Nrs. 62 y 63 del presente expediente; en consecuencia el Tribunal entra a realizar las siguientes consideraciones:
A tal efecto el artículo 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:
“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
c) Demandas contra niños y adolescentes;”.
Asimismo, el artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.(Subrayado y negritas del Tribunal).
En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es un Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar en el que se encuentran residenciados los niños y/o adolescentes YORGE EDGARDO BRICEÑO Y JORGE BRICEÑO RODRIGUEZ, que es el Estado Bolívar.
Por las razones expuestas y como quiera que los niños y/o adolescentes YORGE EDGARDO BRICEÑO Y JORGE BRICEÑO RODRIGUEZ, tienen su residencia en el Estado Bolívar, este Juez Unipersonal Nº 1, a fin de asegurar la Tutela Judicial Efectiva y garantizar la celeridad del proceso, debe declararse Incompetente por el Territorio para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que conozca del presente Juicio de Restitución de Custodia. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, respecto del presente Juicio de Restitución de Custodia, incoado por la ciudadana SORQUIRA AURELIN RODRIGUEZ, antes identificada, en beneficio de los niños y/o adolescentes YORGE EDGARDO BRICEÑO Y JORGE BRICEÑO RODRIGUEZ, en contra del ciudadano JORGE ANTONIO BRICEÑO, antes identificado. por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia se ordena remitir el expediente a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Bolívar.-
Publíquese, regístrese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 134, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HPQ/s379*.
Exp. 12557.
Rv: HPQ.
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