JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 09 de Febrero de 2009.-
198º y 149º
Recibida la anterior Solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Publica Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 001 emanada de la Intendencia de la Parroquia La Rosa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 436 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Distrito Federal y copias simples de cedulas de identidad, todo constante de ONCE (11) folios útiles. Se le da entrada.- Se ordena formar solicitud y numerarla.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ahora bien, ocurre ante este Juzgado el ciudadano ENRIQUE ANGEL VALENTINI PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.434.142, asistido por el abogado en ejercicio TEODOLINDO MARTINEZ NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.444, solicitando se les declare como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ENRIQUE ANGEL VALENTINI PRIETO y ENIDA TERESA GRIBORIO DE VALENTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 4.434.142 y 5.837.991 en su condición de Padres Legítimos del ciudadano CARLOS ENRIQUE VALENTINI GRIBORIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.992.482, fallecido en el Hospital Privado El Rosario del Estado Zulia, el día Primero (01) de Enero del año 2009.- Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en original y copia certificada merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigos consignado, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas MARIEL LEONI MARTÍNEZ MARQUEZ y ENMA CECILIA MORALES DE CORREA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16..19.396 y 7.703.790, respectivamente, quienes testificaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ENRIQUE VALENTINI, asimismo manifestaron los testigos que el ciudadano ENRIQUE VALENTINI y ENIDA GRIBORIO son esposos y los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS VALENTINI GRIBORIO, quien falleció el día Primero (01) de Enero de 2009.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ENRIQUE ANGEL VALENTINI PRIETO y ENIDA TERESA GRIBORIO DE VALENTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 4.434.142 y 5.837.991 en su condición de Padres Legítimos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ENRIQUE VALENTINI GRIBORIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.992.482, fallecido en el Hospital Privado El Rosario del Estado Zulia, el día Primero (01) de Enero del año 2009, según se evidencia de la respectiva Acta de Defunción.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha y siendo las 10: 20 de la mañana se dicto la anterior resolución la cual quedó anotada bajo el número: 40.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/vane.-
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