POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado LUIS AUGUSTO BRACHO GARCIA, Indocumentado, de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, no recuerda la fecha de nacimiento, estado civil, soltero, profesión u oficio, Empacador de D´Candido, hijo de SARA GARCIA Y LUIS BRACHO, residenciado en el Barrio Brisas del Norte, entrando por la Bomba Caribe, en una Invasión, Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes
LA JUEZA.....