EXP. 2925






República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana JANETH LINA ARAUJO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.817.597, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Octava abogada MARNIE SILVA, obrando a favor de la adolescente SOFHIA TORRES ARAUJO.

Alega la solicitante, que de la unión matrimonial con el ciudadano RAFAEL EDUARDO TORRES ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.760.478, procrearon una hija de nombre SOFHIA TORRES ARAUJO, de dieciséis (16) años de edad, y que desde su separación se niega a facilitarle a su hija la salida del país, manifestándole que si le daría la autorización para viajar indicándole además que comprará el pasaje para el día 26-06-08 y dada la oportunidad del viaje el mismo se negó rotundamente creando un ambiente hostil con respecto a la adolescente a pesar que todos los años viaja acompañada de su hija, en la época de sus vacaciones escolares y nunca ha tenido problemas, sino hasta ahora motivado a su separación y dado que el mismo condiciona la salida de su hija por negarse a firmar solicitud de divorcio.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 10 de Julio de 2008, ordenándose la comparecencia del ciudadano RAFAEL TORRES ROJO y la adolescente de autos, a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 22 de Julio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la adolescente SOFHIA TORRES ARAUJO, expuso en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

Mediante acta de fecha veintinueve (29) de Julio de 2.008, en horas de despacho el ciudadano RONALD GONZALEZ con carácter de alguacil del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia expuso: por cuanto me traslade en diferentes fechas y horas a la calle 75, entre Av. 3D y 3E Edif. Vista Alta, piso 5 Apto, con el fin de citar al ciudadano RAFAEL TORRES ROJO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.760.478, del Juicio de autorización para viajar, solicitada por la ciudadana JANETH ARAUJO FERNANDEZ, no encontrándose el mencionado ciudadano en horas de mi traslado, por antes expuesto consigno recaudos de citación constante de cuatro (4) folios.

En fecha 29 de Julio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana JANETH LINA ARAUJO FERNANDEZ, asistida por la Defensora Pública Especializada Octava abogada MARNIE SILVA, diligenció manifestando: “vista la exposición del alguacil hecha en fecha 29-07-08, donde indica que le fue imposible practicar la citación del progenitor, solicito con fundamento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se sirva a practicar las diligencias necesarias para practicar la citación cartelaria del progenitor.

En fecha 30 de Julio de 2008, el Tribunal ordenó librar cartel de citación al ciudadano RAFAEL EDUARDO ROJO.

En fecha 31 de Julio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana JANETH LINA ARAUJO FERNANDEZ, asistida por la Defensora Pública Especializada Octava abogada MARNIE SILVA, diligenció manifestando: “por cuanto tengo conocimiento que el ciudadano progenitor de mis si tiene domicilio establece la cual manifestó en demanda incoada en fecha 17-07-08, la cual corre inserta en esta sala de juicio y que claramente indica que es: Avenida 42, casa N° 175-24 de la Urbanización Coromoto Municipio San Francisco, es por lo que solicitamos se practique las diligencias necesarias a los fines de que el mismo sea citado personalmente en la referida dirección.

En fecha 31 de Julio de 2008, el tribunal ordenó dejar sin efecto el auto de fecha 30 de julio de 2008, en consecuencia, ordena librar nuevamente boleta de citación al ciudadano RAFAEL TORRES.

En fecha 06 de Agosto de 2008, siendo el día y hora fijada para la celebración del acto conciliatorio de los ciudadanos JANETH LINA ARAUJO FERNANDEZ y RAFAEL EDUARDO TORRES ROJO, asistida la primera por la Defensora Pública Octava abogada MARNIE SILVA y las abogadas en ejercicios CECCIBEL TORRES MENDEZ Y ZULEMA GARCIA VELASQUEZ, actuando como apoderada judicial del ciudadano RAFAEL EDUARDO TORRES ROJO, se dejo constancia que el referido ciudadano concedió autorización para que su hija pueda viajar.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para la adolescente SOFHIA TORRES ARAUJO, de realizar el viaje solicitado y aunado a que su progenitor ciudadano RAFAEL EDUARDO TORRES ROJO, manifestó mediante convenio entre partes celebrado por ante este Despacho en fecha 06 de agosto de 2008, que concede su autorización para que su hija pueda viajar en compañía de su progenitora, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que la adolescente SOFHIA TORRES ARAUJO, pueda viajar con su progenitora ciudadana JANETH LINA ARAUJO FERNANDEZ, hacia la ciudad de Boston, en los Estados Unidos de Norteamérica, por un lapso comprendido entre el Veintinueve (29) de Agosto de 2008 hasta el Once (11) de Octubre de 2008, ambas fechas inclusive. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la adolescente SOFHIA TORRES ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 20.371.240, pueda viajar con su progenitora ciudadana JANETH LINA ARAUJO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.817.597, hacia la ciudad de Boston, en los Estados Unidos de Norteamérica, por un lapso comprendido entre el Veintinueve (29) de Agosto de 2008 hasta el Once (11) de Octubre de 2008, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Estados Unidos de Norteamérica.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes Agosto de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1, (FDO) DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 279 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-


HRPQ/342*