REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Agosto de 2.008
198° Y 149°
DECISION: N° 1365-08
CAUSA: 1C-9495-08

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LA SECRETARIA (S): ABG. NINOSKA MELEAN.
DELITOS: SECUESTRO, previstos y sancionado en el Artículo 460, del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 ordinal 12 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizadas.
FISCAL: ABOG. JOSE LUIS RINCON, Fiscal Noveno del Ministerio Publico.
VICTIMA: MAYNERLYS BERMUDEZ.
IMPUTADO: ALVARO MANUEL ALVAREZ MADINA, JOSE GREGORIO FERRER SEGURA Y ALFREDO MANUEL CALDERON MORENO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. RAMIRO FERNANDEZ ZEA, ABOG. GLADIS SANDREA MARTINEZ.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Viernes Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), siendo la Una de la tarde (01:00 PM), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos MANUEL ALVAREZ MADINA, JOSE GREGORIO FERRER SEGURA Y ALFREDO MANUEL CALDERON MORENO, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previstos y sancionado en el Artículo 460, del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 ordinal 12 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizadas, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYNERLYS BERMUDEZ, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, la DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR y la ABG. NINOSKA MELEAN, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes: el ciudadano ABG. JOSE LUIS RINCON, Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los Acusados MANUEL ALVAREZ MADINA, JOSE GREGORIO FERRER SEGURA Y ALFREDO MANUEL CALDERON MORENO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y los ABOG. RAMIRO FERNANDEZ ZEA, ABOG. GLADIS SANDREA MARTINEZ, en su carácter de Defensores de los Acusados de autos. Se deja constancia la inasistencia la víctima MAYNERLYS BERMUDEZ. Ahora bien, verificada como ha sido la presencia de las partes, Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZ PRIMERO DE CONTROL DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40,42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.----------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su Acusación, quien expuso en los siguientes términos: “Ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito de acusación presentado por esta Fiscalia en fecha 11-06-2008, donde se acusa formalmente a los Acusados ALVARO MANUEL ALVAREZ MADINA, JOSE GREGORIO FERRER SEGURA Y ALFREDO MANUEL CALDERON MORENO, en cuanto a la precalificación Jurídica se reforma por el delito de SECUESTRO EN CALIDAD DE COOPERADORES, previstos y sancionado en el Artículo 460, parágrafo Primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 ordinal 12 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizadas, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYNERLYS BERMUDEZ, igualmente ratifico todas y cada unos de los medios de pruebas ofrecido en el mencionado escrito acusatorio tanto las testimoniales como las documentales, por considerarlas pertinentes útiles y necesarias y obtenidas de manera legal ya que las mismas emanan los suficientes y concordantes elementos de convicción que demostraran en el juicio oral y publico la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado por lo que solicito se admita totalmente la acusación presentada por la Fiscalia así como los medios de pruebas y se ordene el enjuiciamiento de los acusados con el auto de apertura a juicio, e igualmente solicito se mantenga la Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra del acusado de autos, es todo”.-----------------
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impone a los imputados del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: ALVARO MANUEL ALVAREZ MEDINA: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-08-1987, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-17.684.773, , y con residencia en Primero de Mayo, calle 89B, Casa No 19C-03, Maracaibo Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No soy culpable de lo que me acusa el Fiscal y no admito los hechos”. Es todo. JOSE GREGORIO FERRER SEGURA: de Nacionalidad; Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad No 16.609.726, fecha de Nacimiento; 23-02-82, de profesión u Oficio, Comerciante, Residenciado en Primero de Mayo, calle 83, con Av. 21, Casa 21-03, diagonal a la agencia de lotería la Guachafita, Maracaibo Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso:”No admito los hechos que me imputa el Fiscal, y No admito los hechos”. Es todo. ALFREDO MANUEL CALDERON MORENO: de Nacionalidad; Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No 15.531.467, fecha de Nacimiento 25-10-82, de profesión u Oficio Taxista, Residenciado en el Sector Pomona, diagonal a la cancha San trino, cerca del Mercal, Maracaibo Estado Zulia, quien en presencia de sus Defensores, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso:” Yo soy inocente de lo que me acusa el fiscal, y no admito los hechos”. Es todo.--------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA: ABG. GLADYS SANDRA MARTINEZ, en su carácter de defensora de los imputados ALVARO MANUEL ALVAREZ MADINA, JOSE GREGORIO FERRER SEGURA, quien expuso en los siguientes términos: “En vista del cambio efectuado por el ciuddano Fiscal del Ministerio Público que viene conociendo de este caso, y como defensora acepto la nueva calificación de Cooperador Inmediato, pero aunado a esto solicito muy respetuosamente a este Tribunal que ratifico en todo y cada de sus partes, mi escrito de contestación a la Acusación Fiscal, y ratifico que no habiendo suficientes elementos de convicción para dicha Acusación es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal le sea concedida una Medida Cautelar menos gravosa donde mis patrocinados puedan esperar su correspondiente Juicio Oral en libertad, medida esta que fue extendida a uno de las cinco personas incursas en el presunto delito de Secuestro, y habiéndose llevado una sola investigación, un mismo procedimiento, un mismo expediente, no veo el motivo por el cual esta misma Medida Cautelar sea extendida a mis patrocinados, solicito asimismo de ser necesario que los familiares de mis defendidos están en condiciones de cancelar una Coacción económica adecuada de posible cumplimiento por los imputados o por otras personas, caución que esta preceptuada el artículo 256 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO: ABG. RAMIRO FERNANDEZ ZEA, en su carácter de defensor de los imputados ALFREDO CALDERON MORENO, quien expuso en los siguientes términos: “Niego, Rechazo y contradigo, todos y cada uno de los argumentos interpuesto en la Acusación Fiscal en contra de mi defendido ALFREDO CALDERON MORENO, y ratifico todos y cada uno de los argumentos de defensa interpuesto por esta defensa en el escrito de contestación de la Acusación Fiscal, y solicita a este Tribunal en virtud del cambio de calificación que hiciere el Ministerio Público en contra de mi defendido, otorgue al mismo una Medida Cautelar Sustitutiva de las contempladas en el artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, preferiblemente la establecidas en los Ordinales 3, 4 y 8 del referido artículo, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, en concordancia con el artículo 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Observa este Tribunal que en su acusación, el Ministerio Público identifica a los Acusados: ALVARO MANUEL ALVAREZ MEDINA: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-08-1987, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-17.684.773, y con residencia en Primero de Mayo, calle 89B, Casa No 19C-03, Maracaibo Estado Zulia. JOSE GREGORIO FERRER SEGURA: de Nacionalidad; Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad No 16.609.726, fecha de Nacimiento; 23-02-82, de profesión u Oficio, Comerciante, Residenciado en Primero de Mayo, calle 83, con Av. 21, Casa 21-03, diagonal a la agencia de lotería la Guachafita, Maracaibo Estado Zulia. ALFREDO MANUEL CALDERON MORENO: de Nacionalidad; Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No 15.531.467, fecha de Nacimiento 25-10-82, de profesión u Oficio Taxista, Residenciado en el Sector Pomona, diagonal a la cancha San trino, cerca del Mercal, Maracaibo Estado Zulia; así como a su defensa técnica, con lo cual se cumple el numeral 1° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo que los hechos ocurrieron el día 10-04-08, cuando la ciudadana MAYNERLIS ANGELICA BERMUDEZ ABREU, se encontraba en las Instalaciones de la Alianza Francesa, ubicada en el Sector Bellas Artes, avenida 3F, con calle 70 y 71 de la ciudad de Maracaibo, cuando siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, bajó a la planta baja de dicho Instituto a fin de sacar unos documentos legales, que se encontraban dentro de su vehículo marca ford, Modelo Focus, color plata, placas VBV-41U, puesto que había recibido una llamada telefónica del ciudadano ANGEL ENRIQUE CASAS, quien le solicitó le entregara dichos documentos, los cuales necesitaba para la firma de una negociación ante el Registro Mercantil. Así pues, encontrándose estacionado a bordo de su vehículo el ciudadano ANGEL ENRIQUE CASAS, en la acera del frente, llegó al lugar un vehículo marca toyota, modelo Yaris, color blanco, el cual para el momento portaba las placas CAH-67C, del cual bajaron tres sujetos, dos de ellos quienes bajaron del lado delantero y trasero del copiloto, sometieron a la ciudadana MAYNERLIS ANGELICA BERMUDEZ ABREU, obligándole bajo amenaza de muerte a bordar el vehículo TOYOTA, mientras el tercer sujeto quien portaba un arma de fuego, bajo del asiento trasero del piloto y amenazó de muerte al ciudadano ANGEL ENRIQUE CASAS indicándole que no se moviera o le mataría. Seguidamente los ciudadanos en mención huyeron del lugar a bordo del vehículo Toyota, llevando consigo a la ciudadana MAYNERLIS ANGELICA BERMUDEZ ABREU, seguidos por el ciudadano ANGEL ENRIQUE CASAS, por varias calle de la ciudad hasta que finalmente lograron perderlo de vista. En esa misma fecha siendo aproximadamente las 12:50 de la tarde funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lograron incautar el vehículo Toyota arriba descrito, donde retuvieron a la víctima del cual se encontraba abandonado en el Sector Valle Frío, calle 84, con avenida 3, de la Parroquia Santa Lucia de este Municipio. Posteriormente mediante labores de inteligencia, funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, tuvieron conocimiento de que el vehículo TOYOTA arriba descrito, provenía del delito de Robo y que los ciudadano que perpetraron dicho delito se encontraban a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color azul, placas MDO-21W, el cual fue utilizado por los hoy imputados para trasladar a la víctima de autos hasta el lugar donde la mantenían cautiva. En razón de ello se solicito Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos señalados por la investigación realizada hasta el momento y en cumplimiento de la misma, los funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, lograron en fecha 22-04-2008, siendo aproximadamente a las 10:00 de la noche ubicar el vehículo Ford antes descrito a bordo del cual efectivamente se encontraban los ciudadanos ALVARO MANUEL ALVAREZ MEDINA titular de la cédula de identidad N° 17.684.773, JOSE GREGORIO FERRER SEGURA, titular de la cédula de identidad N° 16.609.726 y ALFREDO MANUEL CALDERON MORENO titular de la cédula de identidad N° 15.531.467, contra quienes se había librado la respectiva Orden de Aprehensión, Igualmente se incautó dentro del vehículo en cuestión una serie de teléfonos celulares, descritos en autos y una fotografía en la cual se observa a la víctima de autos MAYNERLIS ANGELICA BERMUDEZ ABREU y un arma de fuego tipo escopeta marca MAIOGA, VENEZUELA, Modelo RENEGADO, serial D11638, calibre 12 de color satinada y negra. Quedando a la orden del Ministerio Público. Al día siguiente de la aprehensión de dichos sujetos, personas desconocidas que se encontraban en compañía de la ciudadana MAYNERLIS ANGELICA BERMUDEZ ABREU, durante su cautiverio le indicaron “prepárate hay cambio de planes, el jefe tuvo un problema y la otra gene se cayó…”. Luego de esto le indicaron que se cambiara, luego abordaron un vehículo, llevándola hasta las adyacencias de la Urbanización La Paz, Sector Niños Cantores, donde fue abandonada luego de trece (13) días de cautiverio, siendo auxiliada por moradores del lugar, logrando regresar a su residencia, siendo las 06:00 de la tarde de ese mismo día, con lo cual se cumple el numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo como precepto jurídico la calificación del delito de SECUESTRO, previstos y sancionado en el Artículo 460, del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 ordinal 12 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizadas, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYNERLYS ANGÉLICA BERMUDEZ ABREU, cambiando al inicio de esta Audiencia la participación en el hecho de los acusados a la tipificada en el Parágrafo 1 del Articulo 460 del Código penal, estableciendo que la acción ejecutada por los acusados es como COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de SECUESTRO, por lo que se evidencia que se cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación con el Acta Policial, de fecha 10-04-2008, suscrita por el funcionario JOSE MONTAÑA adscrito al área de Investigación de Homicidio de la sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; con el Acta Policial de fecha 10-04-2008, suscrita por los funcionarios Agente MARWIN RIVAS FERNÁNDEZ y Detective LISSETE MARTINEZ adscrito al Área de Investigación de Homicidios de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Con El Acta Policial de fecha 10-04-2008, suscrita por el funcionario Inspector Lic. JOSE GIL adscrito al área de Investigación de Homicidios de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con El Acta Policial de fecha 11-04-2008, encabezada por el Funcionario Inspector Lic. José Gil adscrito al Área de Investigación de Homicidios de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con el Acta Policial de fecha 22-04-2008, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, encabezada por el Inspector Jefe HEBERTH SOSA Credencial 154. Con El Acta Policial, de fecha 22-04-2008, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, encabezada por el Inspector Jefe HEBERTH SOSA, credencial 154. Con El Acta Policial, de fecha 23-04-208, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, encabezada por el Inspector Jefe HEBERTH SOSA Credencial 154. Con El Acta Policial, de fecha 23-04-208, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, encabezada por el Inspector Jefe HEBERTH SOSA Credencial 154. Con El Acta de Inspección Técnica del Sitio N° 2191, de fecha 10-04-208, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, suscrita por los funcionarios: Detective LISSETTE MARTINEZ y Agente MARWIN RIVAS. Con El Acta de Inspección Técnica del sitio de fecha 22-04-08, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por los funcionarios Oficial Mayor JEFFRY RIOS Credencial 4489 y Oficial Primero JESSY ROJA Credencial 2356. Con El Acta de denuncia verbal de fecha 29-04-08 rendida por ante el despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Maracaibo Estado Zulia, suscrita por la ciudadana MAYNERLYS BERMUDEZ. Con La denuncia verbal de fecha 10-04-08, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Maracaibo, suscrita por el ciudadano JOSE MAINARDO BERMUDEZ VALENCIA. Con el Acta de Entrevista de fecha 28-04-08 rendida por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Maracaibo, Estado Zulia, suscrita por el ciudadano JOSE MAINARDO BERMUDEZ VALENCIA. Con el Acta de denuncia verbal de fecha 10-04-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, suscrita pro el ciudadano ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ. Con El Acta de Entrevista de fecha 22-04-208, rendida por ante la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por el ciudadano ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ. Con El Acta de Entrevista de fecha 24-04-208, rendida ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Maracaibo, Estado Zulia, suscrita por el ciudadano ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ. Con la Experticia de Reconocimiento de Documentología, de fecha 11-04-2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, suscrita por el Detective T.S.U. WILFREDO MENDOZA. Con La Experticia de Reconocimiento, de fecha 08-05-08, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, suscrita por el Experto T.S.U. NATALIE GUTIERREZ. Con La Experticia de Reconocimiento, de fecha 23-05-08, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, suscrita por NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA Y ADOLFO ROMERO SUCRE; con lo cual cumple el numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con el ofrecimiento de los MEDIOS PROBATORIOS, estableciendo su necesidad y pertinencia, a saber: PRUEBAS TESTIMONEIALES: 1. Con la declaración de quien suscribe el Acta Policial, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha10-04-08. siendo las 10:30, funcionario Detective T.S.U. JOSE MONTAÑA, adscrito al área de Investigación de Homicidios de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Declaración de quien suscribe el Acta Policial, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 10-04-08, siendo las 12:50 horas de la tarde, funcionario Agente MARWIN RIVAS FERNANDEZ, adscrito al área de Investigación de Homicidios de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- Con la Declaración de quien suscribe el Acta Policial, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 10-04-08, siendo las 12:50 horas de la tarde, Detective LISETTE MARTINEZ, adscrita al área de Investigación de Homicidios de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4. Con la Declaración de quién suscribe el Acta Policial, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 10-04-08, siendo las 10:00 horas de la noche y El Acta Policial, de fecha 11-04-08, siendo las 07:30 horas de la mañana, Inspector Lic. JOSE GI, adscrito al área de Investigación de Homicidios de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 5. Con la Declaración de quién suscribe el Acta Policial, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 10-04-08, siendo las 10:00 horas de la noche y el Acta Policial, de fecha 11-04-08, siendo las 07:30 horas de la mañana, Detective EDIXON GOTERA, adscrita al área de Investigación de Homicidios de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 6. Con la Declaración de quien suscribe el Acta Policial, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 10-04-08, siendo las 10:00 horas de la noche y el Acta Policial, de fecha 11-04-08, siendo las 07:30 horas de la mañana, Detective T.S.U. JOSE MONTAÑA, adscrito al área de Investigación de Homicidios de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7. Declaración de quien suscribe el Acta Policial, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 10-04-08, siendo las 10:00 horas de la noche y el Acta Policial, de fecha 11-04-08, siendo las 07:30 horas de la mañana, Oficial JOSE CASSIANI. 8. Declaración de quien suscribe el Acta Policial, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 10-04-08, siendo las 10:00 horas de la noche y el Acta Policial, de fecha 11-04-08, siendo las 07:30 horas de la mañana, Comisario NESTOR BARROSO. 9. Declaración de quien suscribe el Acta Policial, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 10-04-08, siendo las 10:00 horas de la noche y el Acta Policial, de fecha 11-04-08, siendo las 07:30 horas de la mañana, Oficial LUIS CURIEL. 10. Con la Declaración de quien suscribe el Acta Policial, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 11-04-08, siendo las 07:30 de la mañana, Inspector Jefe GUSTAVO HERNANDEZ, adscrito al área de Investigación de Homicidios de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 11. Con la Declaración de quien suscribe el Acta Policial, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 11-04-08, siendo las 07:30 de la mañana, Agente DEIVI CHAVEZ, adscrito al área de Investigación de Homicidios de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 12.- Con la Declaración de quien suscribe el Acta Policial, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 11-04-08, siendo las 07:30 de la mañana, Agente RAFAEL APARICIO, adscrito al área de Investigación de Homicidios de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 13.- Con la Declaración de quien suscribe el Acta Policial, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 11-04-08, siendo las 07:30 horas de la mañana, Oficial EDUARDO MUÑOZ, adscrito al área de investigación de Homicidios de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 14. Declaración de quien suscribe el Acta Policial, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 11-04-08, siendo las 07:30 de la mañana, Oficial YON LEAL, adscrito al área de Investigación de Homicidios de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 15. Declaración de quien suscribe el Acta Policial, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 11-04-08, siendo las 07:30 de la mañana, Oficial JHONATHAN ALDILAS, adscrito al área de Investigación de Homicidios de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 16. Declaración de quien suscribe el Acta Policial, de fecha 22-04-08, siendo las 12:15 horas de la tarde y el Acta Policial, de fecha 22-04-08, siendo las 10:00 horas de la noche, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Inspector Jefe HEBERTH SOSA, credencial 154. 17. Declaración de quien suscribe El Acta Policial, de fecha 22-04-08, siendo las 12:15 horas de la tarde, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial Mayor JENFRY RIOS, Credencial 4489. 18. Declaración de quien suscribe el Acta Policial, de fecha 22-04-08, siendo las 12:15 horas de la tarde y Acta Policial, de fecha 22-04-08, siendo las 10:00 horas de la noche, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial Primero JESSY ROJAS, Credencial 2356. 19. Declaración de quién suscribe el Acta Policial, de fecha 22-04-08, siendo las 10:00 horas de la noche, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Sub-Comisario JULIO GONZALEZ Credencial 177. 20.- Declaración de quien suscribe el Acta Policial de fecha 22-04-08, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial Técnico Primero JOEL PRIELA. 21.- Declaración de quien suscribe el Acta Policial, de fecha 22-04-08, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial Técnico Segundo RICARDO MOGUERA. 22. Declaración de quien suscribe el Acta Policial de fecha 22-04-08, emanada por la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial Mayor JOSE QUINTERO. 23. Declaración de quien suscribe el Acta Policial, de fecha 22-04-08, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial Mayor GEOVANNY REYES, 24. Declaración de quien suscribe el Acta Policial, de fecha 22-04-08 emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial Primero JHONNY CHAVEZ. 25. Declaración de quien suscribe el Acta Policial de fecha 22-04-08, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial Segundo HENRY BARROSO. 26. Declaración de quien suscribe el Acta Policial de fecha 22-04-08, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial HILTON FERNANDEZ. 27.- Declaración de quien suscribe el Acta Policial de fecha 22-04-08, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial Segundo ALVISDELGADO. 28. Declaración de quien suscribe el Acta Policial de fecha 22-04-08, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial Segundo EDWARD GUERRERO. 29.- Declaración de quien suscribe el Acta Policial de fecha 22-04-08, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial Segundo JUAN VERA. 30. Declaración de quien suscribe el Acta Policial de fecha 22-04-08, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial DEIVIS RODRIGUEZ. 31. Declaración de quien suscribe el Acta Policial de fecha 22-04-08, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, DANIEL RENGIFO. 32. Declaración de quien suscribe el Acta Policial de fecha 22-04-08, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Cabo Primero MARCOS RIVERA. 33. Declaración de quien suscribe el Acta Policial de fecha 22-04-08, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Teniente (GN) DANIEL APONTE. 34. Declaración de quien suscribe el Acta Policial de fecha 22-04-08, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial Mayor YACKSON GRATEROL. 35. Declaración de quien suscribe el Acta Policial de fecha 22-04-08, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Inspector Jefe HEBERTH SOSA. 36. Declaración de quien suscribe el Acta Policial de fecha 22-04-08, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial Mayor JENFRY RIOS. 37. Declaración de quien suscribe el Acta Policial de fecha 22-04-08, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Sub-Comisario JULIO GONZALEZ. 38. Declaración de quien suscribe el Acta Policial de fecha 22-04-08, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial Técnico Primero JOEL PIRELA. 39. Declaración de quien suscribe el Acta Policial de fecha 22-04-08, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial Técnico Segundo RICARDO MOGUERA. 40. Declaración de quien suscribe el Acta Policial de fecha 22-04-08, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Mayor YACKSON GRATEROL. 41. Declaración de quien suscribe el Acta Policial de fecha 22-04-08, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial Mayor GEOVANNY REYES. 42. Declaración de quien suscribe el Acta Policial de fecha 22-04-08, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial Primero JHONNY CHAVEZ. 43. Declaración de quien suscribe el Acta Policial de fecha 22-04-08, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial Primero JESSY ROJA. 44. Declaración de quien suscribe el Acta Policial de fecha 22-04-08, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial Segundo HENRY BARROSO. 45. Declaración de quien suscribe el Acta de Inspección Técnica de sitio, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 10-04-2008, funcionario Agente MARWIN RIVAS. 46 Declaración de quién suscribe el Acta de Inspección Técnica de sitio, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 10-04-08 Detective LISETTE MARTINEZ. 47. Declaración de quién suscribe el Acta de Inspección Técnica de sitio, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, de fecha 22-04-08, funcionario mayor JENFRY RIOS. 48. Declaración de quién suscribe el Acta de Inspección Técnica de sitio, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, de fecha 22-04-08, Oficial JESSY ROJAS. 49. Declaración de quién suscribe la Experticia de Reconocimiento N° 0474, de fecha 11.04.08, TSU Detective WILFREDO MENDOZA, adscrito al Departamento de Criminalísticas de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 50. Declaración de quien suscribe la Experticia de Reconocimiento N° 0752-0651, de fecha 08-05-08 Experto NATALIE GUTIERREZ adscrito a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 51 Declaración de quien suscribe el Acta Policial, de fecha 08-05-08 del T.S.U. Agente HAROLD VITOLA, adscrito al Departamento de Criminalísticas de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 52. Declaración de quien suscribe el Acta de Experticia de Reconocimiento, de fecha 23-05-08 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a una escopeta marca Renegado, calibre 12 GAUGE, serial de Orden D11638. ABOG. NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA. 53. Declaración de quien suscribe el Acta de Experticia de Reconocimiento, de fecha 23-05-08 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a una escopeta marca Renegado, calibre 12 GAUGE, serial de Orden D11638, LIC. ADOLFO ROMERO SUCRE. 54. Declaración de quien suscribe el Acta de Denuncia de fecha 29-04-08, rendida ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, ciudadana MAYNERLYS ANGELICA BERMUDEZ ABREU. 55. Declaración de quien suscribe el Acta de Denuncia de Acta de denuncia de fecha 10-04-08, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Acta de Entrevista DE FECHA 28-04-08, rendida por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, ciudadano JOSE MAINARDO BERMUDEZ VALENCIA. 56. Declaración de quien suscribe el Acta de Entrevista de fecha 10-04-08, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acta de Entrevista, de fecha 22-04-08, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia y Acta de Entrevista, de fecha 28-04-08, rendida por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, ciudadano ANGEL ENRIQUE CASAS. PRUEBAS DOCUMENTALES. 1. Con el Acta de Inspección Técnica de sitio, de fecha 10-04-08, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, suscrita por los funcionarios Detective LISSETTE MARTINEZ y Agente MARWIN RIVAS. 2. Con el Acta de Inspección Técnica del sitio, de fecha 22-04-08 emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por los funcionarios Oficial Mayor JEFFRY RIOS y Oficial Primero JESSY ROJAS. 3. Con la Experticia de Reconocimiento de Documentología, de fecha 11-04-08, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Maracaibo, suscrita por el Detective T.S.U WILFREDO MENDOZA. 4. Con la Experticia de Reconocimiento, de fecha 08-05-08, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el Experto T.S.U. NATALIE GUTIERREZ. 5. Con la Experticia de Reconocimiento, de fecha 23-05-08, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA y ADOLFO ROMERO SUCRE. PRUEBAS INSTRUMENTALES: 1. Con el Acta Policial, de fecha 10-04-2008, suscrita por el funcionario JOSE MONTAÑA adscrito al área de Investigación de Homicidio de la sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 2. Con el Acta Policial de fecha 10-04-2008, suscrita por los funcionarios Agente MARWIN RIVAS FERNÁNDEZ y Detective LISSETE MARTINEZ adscrito al Área de Investigación de Homicidios de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 3. Con El Acta Policial de fecha 10-04-2008, suscrita por el funcionario Inspector Lic. JOSE GIL adscrito al área de Investigación de Homicidios de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4. Con El Acta Policial de fecha 11-04-2008, encabezada por el Funcionario Inspector Lic. José Gil adscrito al Área de Investigación de Homicidios de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 5. Con el Acta Policial de fecha 22-04-2008, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, encabezada por el Inspector Jefe HEBERTH SOSA Credencial 154. 6. Con El Acta Policial, de fecha 22-04-2008, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, encabezada por el Inspector Jefe HEBERTH SOSA, credencial 154. 7. Con El Acta Policial, de fecha 22-04-208, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, encabezada por el Inspector Jefe HEBERTH SOSA Credencial 154. 8. Con El Acta de denuncia verbal de fecha 29-04-08 rendida por ante el despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Maracaibo Estado Zulia, suscrita por la ciudadana MAYNERLYS BERMUDEZ. 9. Con La denuncia verbal de fecha 10-04-08, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Maracaibo, suscrita por el ciudadano JOSE MAINARDO BERMUDEZ VALENCIA. 10. Con el Acta de Entrevista de fecha 28-04-08 rendida por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Maracaibo, Estado Zulia, suscrita por el ciudadano JOSE MAINARDO BERMUDEZ VALENCIA. 11. Con el Acta de denuncia verbal de fecha 10-04-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, suscrita pro el ciudadano ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ. 12. Con El Acta de Entrevista de fecha 22-04-208, rendida por ante la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por el ciudadano ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ. 13. Con El Acta de Entrevista de fecha 24-04-208, rendida ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Maracaibo, Estado Zulia, suscrita por el ciudadano ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: El Ministerio Público, se acoge al Principio la de Comunidad de las Pruebas, haciendo suyas, aquellas pruebas que la defensa de los imputados ALVARO MANUEL ALVAREZ MEDINA, JOSE GREGORIO FERRER SEGURA Y ALFREDO MANUEL CALDERON MORENO, ofrezca y sean admitidas para ser debatidas en el eventual Juicio Oral y Público que se celebre, aun para el caso que la parte renunciare a ellas; con lo cual cumple el numeral 5° y 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra de los acusados ALVARO MANUEL ALVAREZ MEDINA: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-08-1987, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-17.684.773, y con residencia en Primero de Mayo, calle 89B, Casa No 19C-03, Maracaibo Estado Zulia. JOSE GREGORIO FERRER SEGURA: de Nacionalidad; Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad No 16.609.726, fecha de Nacimiento; 23-02-82, de profesión u Oficio, Comerciante, Residenciado en Primero de Mayo, calle 83, con Av. 21, Casa 21-03, diagonal a la agencia de lotería la Guachafita, Maracaibo Estado Zulia. ALFREDO MANUEL CALDERON MORENO: de Nacionalidad; Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No 15.531.467, fecha de Nacimiento 25-10-82, de profesión u Oficio Taxista, Residenciado en el Sector Pomona, diagonal a la cancha San trino, cerca del Mercal, Maracaibo Estado Zulia; como COOPERADORES del delito de SECUESTRO EN CALIDAD DE COOPERADORES, previstos y sancionado en el Artículo 460, parágrafo Primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 ordinal 12 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizadas, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYNERLYS BERMUDEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no le asiste la razón a la defensa ya que al inicio de su exposición el representante de la vindicta publica indico claramente al tribunal que ratificaba su Acusación y solo realizaba el cambio en la calificación jurídica dada a la participación que tuvieron en dentro de la organización criminal para llevar a efecto el SECUESTRO de la victima, en contra de los ciudadanos identificados en el escrito contentivo de la misma, declarando así SIN LUGAR la excepción opuesta por ambos abogados defensores sobre la base del ordinal 4 del articulo 28 del Código Orgánico procesal penal, pues la Fiscalia del Ministerio Publico cumplió con los requisitos formales(procedibilidad) exigidos en la Ley; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal: SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO (ya indicadas up supra), asimismo las pruebas ofrecidas por la ABOG. GLADYS SANDREA MARTINEZ, defensora de los Acusados JOSE GREGORIO FERRER SEGURA y ALVARO MANUEL ALVAREZ MEDINA. PRUEBAS TESTIMONEALES Declaraciones de: Moreida del Valle Andrade Bravo, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 8.502.468; Yuliet Chiquinquirá Cárdenas, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 17.567.716; Licenciada María Alejandra Villalobos, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 13.300.016; Henry José Martínez, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 7.818.032, Lucy Duarte, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 7.826.022; Humberto Enrique Rodríguez Cacique venezolano. Cédula de Identidad No. 10.420.823; Yanmary Ramona Cárdenas. Cédula de Identidad No. 18.741.445. Temístocles Álvarez Molinares, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 5.800.027; Ángel Noe Márquez Venezolano, mayor de edad. Cédula de Identidad No. 1.040.084; Inés Márquez. Venezolana, mayor de edad. Cédula de Identidad No. 14.206.936. PRUEBAS DOCUMENTALES 1) Copias certificadas de las actuaciones de los Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía Regional, en las fechas del 20 de Abril al 26 de Abril, obtenidas del Libro de Novedades de la referida Comandancia, ambas fechas inclusive, obtenidas conforme a las previsiones del Legislador, pertinente y necesaria, obtenidas conforme a lo previsto por el Legislador, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar y las cuales serán expuestas para el Juicio Oral y Público. 2) Copias certificadas de la Investigación signada 24-F45-0158-08 por denuncia interpuesta por el ciudadano Temístocles Álvarez Molinares, por ante la Fiscalía Cuarenta y Cinco del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ABOG. RAMIRO FERNANDEZ, defensor del Acusado ALFREDO CALDERON MORENO. TESTIMONEALES: Declaraciones de LILIANA MARGARITA ROA MORENO, cédula de identidad N° 9.730.639, YENIS ROSA DIAZ CUBA, cedula de identidad 11.299.313, MARLEVIS ACURERO JEREZ cedula de identidad N° 16.018.313; YULEIDA DEL CARMEN PAUQUE cedula de identidad N° 10.447.874, PRUEBAS DOCUMENTALES: Libro de Novedades, el cual se encuentra en los actuales momentos en el expediente llevado por el Ministerio Público, signado con el N° 24F90629-08, el cual fue remitido a dicha representación fiscal por la Comandancia General de la Policía Regional con el N° de Oficio DG-793 de fecha 19 de Junio de 2008. CUARTO: Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente a los imputados de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado ALVARO MANUEL ALVAREZ MEDINA: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-08-1987, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-17.684.773, , y con residencia en Primero de Mayo, calle 89B, Casa No 19C-03, Maracaibo Estado Zulia, en presencia de sus Defensa, expone: “NO ADMITO LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico, porque no es cierto lo expuesto por el ciudadano Fiscal en su Acusación es todo”. JOSE GREGORIO FERRER SEGURA: de Nacionalidad; Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad No 16.609.726, fecha de Nacimiento; 23-02-82, de profesión u Oficio, Comerciante, Residenciado en Primero de Mayo, calle 83, con Av. 21, Casa 21-03, diagonal a la agencia de lotería la Guachafita, Maracaibo Estado Zulia, en presencia de sus Defensa, expone: “NO ADMITO LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico, porque no es cierto lo expuesto por el ciudadano Fiscal en su Acusación es todo”. ALFREDO MANUEL CALDERON MORENO: de Nacionalidad; Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No 15.531.467, fecha de Nacimiento 25-10-82, de profesión u Oficio Taxista, Residenciado en el Sector Pomona, diagonal a la cancha San trino, cerca del Mercal, Maracaibo Estado Zulia, en presencia de sus Defensa, expone: “NO ADMITO LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico, porque no es cierto lo expuesto por el ciudadano Fiscal en su Acusación es todo”. QUINTO: En tal sentido se ORDENA el AUTO DE APERTURA A JUICIO con el Enjuiciamiento Oral de los Acusados ALVARO MANUEL ALVAREZ MEDINA: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-08-1987, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-17.684.773, , y con residencia en Primero de Mayo, calle 89B, Casa No 19C-03, Maracaibo Estado Zulia JOSE GREGORIO FERRER SEGURA: de Nacionalidad; Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad No 16.609.726, fecha de Nacimiento; 23-02-82, de profesión u Oficio, Comerciante, Residenciado en Primero de Mayo, calle 83, con Av. 21, Casa 21-03, diagonal a la agencia de lotería la Guachafita, Maracaibo Estado Zulia, ALFREDO MANUEL CALDERON MORENO: de Nacionalidad; Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No 15.531.467, fecha de Nacimiento 25-10-82, de profesión u Oficio Taxista, Residenciado en el Sector Pomona, diagonal a la cancha San trino, cerca del Mercal, Maracaibo Estado Zulia; como AUTOR en la comisión del delito de como COAUTORES del delito de SECUESTRO EN CALIDAD DE COOPERADORES, previstos y sancionado en el Artículo 460, parágrafo Primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 ordinal 12 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizadas, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYNERLYS BERMUDEZ, ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordándose la remisión de las actuaciones a los fines legales consiguiente. SEXTO: Se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra de los Acusados ALVARO MANUEL ALVAREZ MEDINA JOSE GREGORIO FERRER SEGURA ALFREDO MANUEL CALDERON MORENO, declarando así SIN LUGAR la solicitud de una medida menos gravosa por parte de los abogados de la defensa, y dado lo avanzado de la hora, se realizara en auto por separados los motivos y razones de hecho y de derecho para tal decisión. Concluyó el acto, siendo las siete de la noche (07:00 PM). Se registró la Decisión bajo el Nº 1365-08, en el libro respectivo y se compulsó copia de archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

EL FISCAL DEL MINISTRIO PÚBLICO

ABG. JOSE LUIS RINCON

LOS IMPUTADOS

ALVARO MANUEL ALVAREZ MADINA, JOSE GREGORIO FERRER SEGURA


ALFREDO MANUEL CALDERON MORENO

LOS DEFENSORES PRIVADOS

ABG. RAMIRO FERNANDEZ ZEA, ABOG. GLADIS SANDREA MARTINEZ


LA SECRETARIA (S),

ABG. NINOSKA MELEAN.
Jr.